DEFINICÓN
DEL DELITO DE STAFA POR SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
Sala
Constitucional N° 27 – 11/3/2026
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Sin embargo,
la Sala observa que, para que se verifique el delito de estafa, debe existir
una relación de causalidad ininterrumpida entre el artificio, el error, la
disposición patrimonial y el provecho injusto”.
“En
este mismo orden, la doctrina, siguiendo a Hernando Grisanti Aveledo en su
obra “Manual de Derecho Penal, Parte Especial” (Vigésima Séptima
Edición, págs. 299 al 311), sostiene que la estafa requiere de una conducta
engañosa que, con ánimo de lucro injusto, induzca a error a una persona para
que esta realice un acto de disposición en perjuicio de su patrimonio”.
“En
este sentido, la doctrina internacional —representada por Antón Oneca en
la 'Nueva Enciclopedia Jurídica' (t. IX, pág. 57)— define este
ilícito como la conducta que, al determinar un error en el sujeto pasivo, lo
induce a realizar un acto de disposición con un consecuente perjuicio
patrimonial. Por su parte, Sebastián Soler en su obra 'Derecho Penal
Argentino' (t. VI, pág. 284), destaca que se trata de una disposición
patrimonial lograda mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido”.
“De
estas definiciones se desprenden los elementos concurrentes y necesarios para
su configuración: i) El Artificio: definido por Manzini como
toda astuta simulación o disimulación apta para engañar, generando una falsa
apariencia material; ii) El Error: entendido como la falsa
representación de la realidad inducida por los medios fraudulentos; iii)
El Provecho Injusto: cualquier beneficio económico o moral que el
sujeto activo deriva de su conducta sin motivo legítimo; y iv) El
Perjuicio Ajeno: consistente en el daño económico, jurídicamente
apreciable y correlativo al provecho obtenido”.
“Bajo
esta misma línea, la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de
Justicia, en sentencia Nº 363 del 9 de agosto de 2010, ha ratificado que la
estafa se caracteriza primordialmente por el dolo inicial o precedente a la
recepción de la cosa. El criterio jurisprudencial establece que el artificio
debe ser una conducta activa desplegada y suficiente para llevar al engaño,
debiendo existir un "vaso comunicante" o vínculo directo entre el
artificio que provoque el error y la prestación perjudicial”.
“En
definitiva, la estafa es un delito doloso donde el agente actúa con voluntad y
conciencia para obtener un provecho injusto con perjuicio de otro. Por tanto,
no se concibe la existencia de este tipo penal si la disposición patrimonial no
es consecuencia directa de un error provocado por una artimaña previa,
elementos que resultan fundamentales para analizar la tipicidad de los hechos
que constan en el presente expediente. De allí tenemos, que la Estafa es todo
artificio, artimaña para provocar que otra persona incurra en error y así
generar un beneficio económico para sí o tercera persona”.
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