martes, 22 de octubre de 2019

GOBIERNO INVOCA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO POR INCIDENTES EN EL METRO DE SANTIAGO


Chile, 18 de Octubre de 2019
Autor: Cooperativa.cl

“El ministro del Interior, Andrés Chadwick, confirmó el anuncio de Sebastián Piñera ante "los hechos de violencia que se han desarrollado en distintas estaciones. Entregó "todo el respaldo del Gobierno" al actuar de Carabineros.”

“El ministro del Interior, Andrés Chadwick, confirmó el anuncio del Presidente Sebastián Piñera e informó la invocación de la Ley de Seguridad del Estado contra quienes resulten responsables de los hechos de violencia registrados en el marco de las evasiones masivas de esta semana en el Metro de Santiago.

El anuncio se realizó luego de una reunión de emergencia del Mandatario con Chadwick, el subsecretario Rodrigo Ubilla y la ministra de Transportes, Gloria Hutt, además del presidente de la empresa, Louis de Grange, en La Moneda.

"Hemos invocado la Ley de Seguridad del Estado para todos aquellos que resulten responsables de causar daños en los bienes del Metro de Santiago, y al mismo tiempo impedir que pueda desarrollar normalmente su funcionamiento, como todos hemos sido testigos de los hechos de violencia que se han desarrollado en distintas estaciones del Metro", aseguró Chadwick.

"Por ello, hemos presentado las querellas corespondientes por la ley, que establece penas muy severas", agregó.

En tanto, respaldó el actuar de Carabineros, cuya presencia se ha reforzado "a propósito de que cumpla su deber constitucional de proteger el orden público y la seguridad de las personas, y en ello cuentan con todo el respaldo del Gobierno".

"Ha llegado el momento de tomar definiciones y hago un llamado a los chilenos y chilenas a unirnos contra la violecnia y actuar en conjunto contra los violentistas (...) y aislarlos con el repudio de toda la ciudadanía que cree en la paz", instó el encargado de la seguridad pública.”

CONDENA PENAL Y CIVIL POR TRATOS CRUELES A PRISIONERO


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE

30 de septiembre 2019

“La Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén, ocurridos en septiembre de 1973, en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos.

La investigación del ministro en visita Mario Carroza Espinosa estableció que Guillermo Humberto Torrealba Pasten fue detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la Cuarta Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, ubicado en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas.

El fallo agrega que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa.

En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal.

“De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada”, afirma la sentencia en este aspecto”.

Tomado de: El Tipógrafo .cl, diario digital, Chile

CS RECHAZA PROTECCIÓN CONTRA ABOGADOS POR ENVÍO DE CARTA OFRECIENDO SERVICIOS JURÍDICOS A DEMANDADA


Chile, 20 de septiembre 2019

“La recurrente considera vulnerado sus derechos a la integridad psíquica, a la privacidad y honra, y de propiedad.”

“En forma unánime, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de protección deducido por presunto deudor en contra de TUDEFENSOR.CL.

En su escrito, el recurrente manifestó haber recibido un correo enviado por la empresa recurrida, señalando que tenía una demanda ejecutiva en su contra y lo invitaba a evaluar defensa con ellos. Considera que esta conducta vulnera la Ley N° 19.628, pues trata datos obtenidos de la página web del Poder Judicial, sin su consentimiento, y además contraviniendo los artículos 2° y 4° inc. 2° de la Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886. Añade finalmente, que la información era falsa pues la demanda se tuvo por no interpuesta por no cumplimiento de apercibimiento.

El recurrido manifiesto en su informe que el correo enviado en caso alguno afecta los derechos invocados o vulnera las normas señaladas; y que en todo caso, la propia Ley N° 19.628 autoriza el tratamiento de datos cuando se obtienen de fuentes accesibles al público, a la cual corresponde la página web del Poder Judicial.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el artículo 2° de la Ley N° 20.886 prohíbe expresamente el tratamiento de los datos del Poder Judicial sin autorización previa.

Por su parte, el máximo Tribunal revocó el fallo rechazando la acción de protección, en virtud de que lo buscado por la norma del artículo 2° letra c) de la Ley N° 20.886 es la prohibición del tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica, a fin de evitar actos abusivos cuando las personas tienen acceso a ese de manera libre, lo que no consta en relación al recurrido de autos, pues se trató de un acceso y de una comunicación al recurrente.

En este escenario, se concluye, tratándose de antecedentes que se hallan en una fuente de libre acceso al público, resulta plausible la defensa del recurrido, en orden a haber accedido a ellos por esta vía.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

CS. ACOGE AMPARO CONTRA EXPULSIÓN DE CIUDADANO COLOMBIANO QUE FUE CONDENADO HACE 25 AÑOS EN SU PAÍS DE ORIGEN


Chile, 9 de septiembre 2019

“El máximo Tribunal concluyó que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad.”

“La Corte Suprema revocó sentencia y acogió amparo en contra del Ministerio del Interior por decretar la expulsión de ciudadano colombiano.

Respecto a los hechos, consta que el amparado fue condenado en el año 1994, por el delito de violación al estatuto nacional de estupefacientes de Colombia, encontrándose la pena íntegramente cumplida, data de hace 25 años y por la cual no es requerido actualmente en su país de origen.

El máximo Tribunal expuso en su sentencia que el amparado no ha incurrido en otro ilícito o falta penal, además de haber demostrado arraigo laboral y familiar en este país desde que ingresó al territorio nacional, cumpliendo las exigencias de las normas de seguridad social, pues se encuentra afiliado a la AFP Plan Vital y FONASA, y es padre de un hijo nacido en Chile.

En ese sentido, el fallo agrega que en ese orden, no resulta razonable que en el caso sub lite, la mera imposición de una condena dictada por hechos acecidos hace 25 años, que por lo demás fue cumplida, justifique la orden de expulsión materializada en el Decreto Exento N° 1.904, de 18 de diciembre de 2017, y menos aún si se considera que éste reside y trabaja en Chile cumpliendo con sus obligaciones de seguridad social desde el ingreso al país.

Finalmente, el fallo razona que en consecuencia, los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.

En virtud de dichas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia, acogiendo así el recurso intentado.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y el Abogado Integrante Lagos, quienes estuvieron por confirmar la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl