17 de
julio de 2919
“El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del
banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.230.000.”
“En fallo unánime,
la Corte de Apelaciones de Talca (Chile) acogió el recurso de protección
presentado en contra de Banco Estado, por denegar la restitución de dinero
sustraído vía internet de la chequera electrónica de clienta.
La sentencia
sostiene que como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, ‘ante un fraude
informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos
asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin
el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales
específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades
financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o
cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en
su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción
de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es,
dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a
otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio
ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General,
Editorial Jurídica de Chile, 1980). Sentencias Corte Suprema Rol
N°2196-2018 y 29.635-2018'.
La resolución
agrega que, en armonía con lo antes señalado y teniendo especialmente en
consideración el uso de la tecnología en la actualidad para efectuar
transacciones comerciales, financieras y bancarias; ya no es suficiente que las
entidades bancarias mantenga estricta seguridad en sus bóvedas; si no que es
preciso que adopten todas las medidas de resguardo computacionales, para
proteger eficazmente las plataformas digitales que ponen a disposición de sus
clientes para realizar diversos tipos de transacciones bancarias, con los
dineros que se le han entregado en depósito. Cabe agregar que la fragilidad de
tales resguardos, ha quedado en evidencia con los diversos y masivos ‘ataques
cibernéticos' que han sufrido la banca y otros organismos, como lo es el hecho
de público conocimiento que el 20 de febrero de 2019, existió un sabotaje vía
internet respecto de varias cuentas de clientes del BCI, cuyos dineros
sustraídos fueron trasferidos a cuentas del Banco Estado, e incluso esta última
entidad indicó que en el mes de enero de este año fueron víctimas de igual
situación.
Añade que en
consecuencia, el único y exclusivo afectado por el fraude informático resulta
ser la entidad bancaria respectiva que, en la especie, es el Banco Estado,
atendida su calidad de propietario del dinero y, como se dijo en lo que
precede, es su responsabilidad procurar los elementos de custodia
computacional, para resguardar eficazmente de los dineros que recibe en
depósito de sus clientes; sin que obste a ello la circunstancia de que el
fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y
claves bancarias personales del recurrente de autos.
Por último,
concluye que la negativa del banco recurrido de reintegrar los dineros
sustraídos desde la chequera electrónica del Banco Estado, cuya titular es la
actora, constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que con tal proceder, ha
pretendido desligarse de la responsabilidad que le cabe en tal hecho, haciendo
recaer en su clienta los perjuicios económicos derivados de un fraude
informático.”
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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