27 de junio2019.
TC de España acogió amparo y estableció que el
secreto de las actuaciones judiciales no impide al investigado conocer su
contenido para impugnar su privación de libertad.
“El Tribunal
Constitucional de España estimó el recurso de amparo promovido por un
investigado penal al que se le impidió el acceso al expediente procesal al
acordar su prisión provisional por estar decretado el secreto de las
actuaciones judiciales.
En su sentencia,
la Magistratura Constitucional española sostuvo que la decisión de no dar
acceso al expediente procesal privó al amparado de adquirir el conocimiento de
los datos esenciales para impugnar su privación de libertad y articular
correctamente su defensa, con lo que se vulneró su derecho a la libertad
personal (artículo 17.1 de la Constitución Española), en relación con el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución Española). En efecto, los derechos se vulneraron cuando el
juez instructor no atendió la petición del demandante de acceder a lo
sustancial de las actuaciones en la comparecencia que precedió a la decisión de
convertir la detención en prisión preventiva. Así, la prolongación en el tiempo
del secreto no puede constreñir indefinidamente un ejercicio del derecho de
defensa que llegue a abarcar la totalidad del sumario, desautorizándose
constitucionalmente todo proceso penal que, como consecuencia de la declaración
judicial de secreto, se geste a espaldas del interesado y recorte así sus
derechos y garantías en el proceso. Recordó que la declaración de una causa
como secreta siempre habrá de extenderse lo mínimo indispensable para lograr
sus fines y que el paso del tiempo debilita el interés en el mantenimiento del
secreto en favor de los intereses del investigado a conocer el contenido
íntegro de las actuaciones.
Por tanto, el
TC de España declaró la nulidad tanto del Auto de 9 de noviembre de 2017
dictado por el Juzgado de Instrucción núm.3 de Reus, que decretó la prisión
provisional, comunicada y sin fianza del demandante, como del Auto de 7 de
diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Tarragona que confirmó en
apelación la medida. Sin perjuicio de
ello, aclaró que el otorgamiento del amparo solo tiene efectos declarativos
puesto que posteriormente a la presentación de la demanda, se alzó el secreto
de las actuaciones y el investigado fue puesto en libertad.”
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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