12 de
julio 2019
De ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos
inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios
públicos sin el debido respeto.
“Un dictamen
de la Contraloría general de la República resolvió que “no procede” que
instituciones públicas bloqueen a usuarios de sus cuentas de Twitter y que
deben desbloquear a quienes están impedidos de ingresar a estos canales institucionales.
El texto dice que “no procede que un órgano público bloquee en su cuenta
institucional de la red social que indica a usuarios particulares por la
emisión de ciertas opiniones o expresiones”.
Cabe señalar
que a esta decisión se llegó luego de que dos usuarios de Twitter, Manuel Lobos
González y David Zúñiga Vera, denunciaron que la PDI los bloqueó “de manera
irregular en la cuenta institucional que ésta mantiene en la red social
Twitter”. Ello, “al no existir normativa que permita aquello”.
A
continuación, el dictamen indica que “no corresponde que la PDI bloquee
unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de
la citada plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas
opiniones o expresiones, debiendo adoptarse, a la brevedad, las acciones
necesarias para subsanar dicha situación”.
Sin embargo,
se arguye en el texto que “de ningún modo supone que las personas puedan
tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a
los servicios públicos sin el debido respeto, ya que ello habilita a la
autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede
utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en
caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a
través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales”.
Asimismo,
añade, “tampoco se ve limitada la posibilidad de que frente a comentarios
divulgados o publicados en una cuenta institucional en dicha red social y que
se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación
Twitter las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas y términos
del servicio, a los administradores de la misma”.
Así, la
Contraloría puso énfasis en que “la cuenta institucional de Twitter de un
organismo público como la PDI, corresponde a un bien de dicho servicio, que
debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar
comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca
de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen
acerca de su funcionamiento -vinculados fundamentalmente con la misión y otras
funciones que se le encomiendan, contenidas, en lo principal, en los artículos
4° y 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, su Ley Orgánica-, en
correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de
las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los
servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello”.
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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