UCRANIA VS. RUSIA ANTE LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ): A PROPÓSITO DE LA DECISIÓN DE RUSIA DE
NO COMPARECER
Chile, 9 de marzo 2022
Por
redacción de Diario Constitucional.cl
“Esta demanda, reforzada por una solicitud de medidas provisionales se
viene añadir a otra demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún
pendiente de resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones
preliminares por parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara
competente, el juez internacional se declaró competente a finales del 2019.”
«Ucrania vs. Rusia ante la
Corte Internacional de Justicia (CIJ): a propósito de la decisión de Rusia de
no comparecer», es el título del artículo escrito por Nicolas Boeglin, profesor
de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa
Rica (UCR).
A solicitud de Ucrania
(véase texto de la demanda
presentada contra Rusia el 26 de febrero del 2022), la Corte Internacional de
Justicia (ICJ) celebró este 7 de marzo audiencias públicas en La Haya.
Como bien se sabe, se
trata de la máxima instancia jurisdiccional dentro del organigrama de Naciones
Unidas, llamada a resolver las controversias entre dos o más Estados.
Este procedimiento contencioso
de Ucrania contra Rusia ante el juez internacional fue iniciado pocos días
después de la agresión militar rusa en territorio ucraniano.
Esta demanda, reforzada
por una solicitud de medidas provisionales (véase texto) se viene añadir a otra
demanda presentada por Ucrania contra Rusia en el 2017 aún pendiente de
resolución: en efecto, pese a la presentación de excepciones preliminares por
parte de Rusia tendientes a que la CIJ no se declarara competente, el juez
internacional se declaró competente a finales del 2019 (véase sentencia sobre excepciones preliminares del
8/11/2019).
La rapidez con la que se
convocaron estas audiencias públicas en La Haya se explica debido a una
solicitud adicional de medidas provisionales presentadas – de carácter urgente,
como toda medida provisional – por Ucrania contra Rusia (véase texto en inglés) en la que
Ucrania concluye sus argumentos pidiendo a la CIJ:
«20. On the basis of the facts set forth above, and in order to prevent
irreparable prejudice to the rights of Ukraine and its people and to avoid
aggravating or extending the dispute between the parties under the Genocide
Convention, Ukraine respectfully requests that the Court indicate the following
provisional measures:
a. The Russian Federation shall immediately suspend the military
operations commenced on 24 February 2022 that have as their stated purpose and
objective the prevention and punishment of a claimed genocide in the Luhansk
and Donetsk oblasts of Ukraine.
b. The Russian Federation shall immediately ensure that any military or
irregular armed units which may be directed or supported by it, as well as any
organizations and persons which may be subject to its control, direction or
influence, take no steps in furtherance of the military operations which have
as their stated purpose and objective preventing or punishing Ukraine for
committing genocide.
c. The Russian Federation shall refrain from any action and shall
provide assurances that no action is taken that may aggravate or extend the
dispute that is the subject of this Application, or render this dispute more
difficult to resolve.
d. The Russian Federation shall provide a report to the Court on
measures taken to implement the Court’s Order on Provisional Measures one week
after such Order and then on a regular basis to be fixed by the Court».
Como bien es sabido, la
gravedad de lo que ocurre, la urgencia y el carácter irreversible de los daños
causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de
medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la
que se presentan y del grado de convencimiento que llegue a obtener en los 15
jueces el Estado al presentarlas, que respuesta del juez puede ser rápida y
positiva. Si, por ejemplo, un Estado acude contra otro Estado ante la CIJ
alegando extrema gravedad de lo ocurre, calificando sus autoridades los hechos
con las palabras «agresión» e «invasión» sin romper relaciones
diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede
interpretar que la supuesta gravedad no es tal e inferir que la alegada
urgencia tampoco amerita mayor celeridad: esta situación se dió en el 2010
en Centroamérica (Nota 1). En el caso de Ucrania, en el que los calificativos
«agresión» e «invasión» sí corresponden perfectamente a lo que se
observa, sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones
diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.
La no comparecencia de
Rusia: algunas preguntas
La Convención contra el
Genocidio es el instrumento internacional escogido como base de competencia
utilizada por Ucrania en este caso: al ser Parte a esta convención Rusia
(véase estado oficial de firmas y
ratificaciones) y al justificar oficialmente Rusia su accionar en Ucrania desde
el pasado 24 de febrero so pretexto, entre varios argumentos, de la existencia
de un supuesto «genocidio» cometido en Ucrania contra las poblaciones
prorusas en las regiones de Luhansk y Donetsk, era importante para la CIJ
escuchar de parte de Rusia información sobre el alcance de semejante afirmación
por parte de las máximas autoridades rusas.
En su comunicado de prensa
(véase texto en francés y en inglés), la CIJ señala que:
«Oral arguments were presented by Ukraine. The Russian Federation did
not participate in the hearing. In a letter sent on Saturday 5 March 2022, the
Russian Federation informed the Court that it “ha[d] decided not to participate
in the oral proceedings due to open on 7 March 2022”.
¿Cómo explicar que Rusia
no quiera ahondar sobre este supuesto «genocidio«, (término utilizado
por sus máximas autoridades) para justificar ante la opinión pública
internacional y ante la misma opinión pública rusa su denominada «operación
militar especial» en Ucrania? ¿Cómo entender que, ante el repudio
generalizado contra su acción militar, Rusia desdeñe la barra de La Haya
para explicarse y de paso sentar las responsabilidades de Ucrania por este
supuesto «genocidio«? Son algunas preguntas muy sencillas que
dejaremos planteadas a nuestros estimables lectores: de manera a orientarlos en
los complejos aspectos legales que conlleva la acción rusa, recomendamos
la lectura de un reciente artículo que concluye sin mayor contemplación que:
«… the illegality of the recognition of Luhansk and Donetsk
Oblasts of Ukraine as states is manifest both in terms of fact and law. This
clear finding is amplified by Russia’s reliance on its manifestly unlawful
recognition of both entities as a key element of the attempt to justify the
wholesale invasion of Ukraine» (Nota 2)
Es de notar que la red de
la Embajada de Rusia en La Haya, sumamente generosa en proveer declaraciones
oficiales en estos últimos días, se ha mantenido totalmente muda sobre este
episodio ante el juez internacional (véase sitio).
La no comparecencia en un
procedimiento contencioso ante el juez de La Haya
Desde la perspectiva estrictamente
jurídica cabe precisar que procesalmente hablando, la no comparecencia de
uno de los dos Estados en un procedimiento contencioso ante la CIJ no afecta
mayormente la marcha de este: se considera que si la oportunidad de defender su
punto de vista es desaprovechada por uno de los dos contendores, ello no tiene por
qué afectar el procedimiento en sí y mucho menos dilatarlo.
Bien lo sabe Estados
Unidos que, luego de declararse competente la CIJ en el marco de la demanda
presentada por Nicaragua en su contra (véase detalles del caso así como sentencia de 1984 sobre
excepciones preliminares), optó por no comparecer más en La Haya (Nota 3):
este acto de rebeldía en nada influyó y sus acciones militares y
paramilitares contra Nicaragua fueron condenadas de manera contundente por la
CIJ (véase voluminosa sentencia de la CIJ sobre el
fondo de 1986). En 1991, Nicaragua optó por retirar la demanda pendiente por
daños y perjuicios y nunca se pudo ordenar a Estados Unidos el pago de un monto
indemnizatorio a Nicaragua (véase comunicado de la CIJ del
27/09/1991).
En estas recientes
audiencias públicas celebradas en La Haya (véase verbatim del 7/03/2022), se lee que el presidente
de la CIJ externó al inicio de la audiencia su pesar por no comparecer la
delegación de Rusia, al precisar que:
«The Court regrets the non-appearance of the Russian Federation in
these oral proceedings. In this regard, I note that, in accordance with the
Rules of Court, the specific dates for these oral proceedings were set in light
of the urgency of the request for provisional measures and in order to enable
the Respondent to be represented at the hearing» (página 8).
La reiteración de los
argumentos de Ucrania
La solicitud de medidas
provisionales a la CIJ por parte de Ucrania es del 26 de febrero. Ucrania pudo
así detallar mejor sus argumentos legales y referir a la dramática situación
que se vive en Ucrania desde esta fecha, así como a las afirmaciones y
declaraciones oficiales hechas por Rusia intentando justificar su accionar. Al
no estar presente la delegación de Rusia en la majestuosa Sala de Audiencias
del Peace Palace en La Haya, no se requirió de una segunda
ronda de alegatos (como usualmente se da entre dos Estados en audiencias en La
Haya).
En su presentación ante
los jueces de La Haya, uno de los asesores legales de Ucrania, Jean Marc
Thouvenin indicó que:
«A cet égard, Madame la
présidente, l’Ukraine relève que la Russie a décidé de ne pas se présenter
devant vous, sans donner la moindre justification. Je note que dans d’autres
affaires la Russie a défendu bec et ongles que vous n’aviez pas compétence.
Aussi volubiles que furent alors ses adroits avocats, ici la Russie se tait.
Vous y verrez la reconnaissance par la Russie qu’elle ne saurait contester la
compétence prima facie de votre Cour. L’Ukraine est également de cet avis»
(página 17).
Se lee además que para
otra asesora de Ucrania, Marney L. Cheek, «25. Ukraine has a right under the Convention not to suffer from Russia’s
misuse and abuse of the treaty. Specifically, Ukraine has a right under the
Convention not to suffer aggression, war crimes and crimes against humanity
undertaken by the Russian Federation in order to prevent and punish a
non-existent genocide. Certainly, in light of the Convention’s object and
purpose and the Russian Federation’s obligation to perform the treaty in good
faith, Ukraine’s rights are at least plausible and grounded in “a possible
interpretation” of the Convention, which is all that the Court must find at this
stage for provisional measures to be appropriate» (páginas
47-48).
Finalmente, en su
intervención, el asesor de Ucrania Harold Hongju Koh concluyó su argumentación
señalando que:
«President Putin’s short game is force. The world’s long game is law.
For the other institutions to do their job, inside and outside the United
Nations system, first you must do yours. The Court’s limited role at this
juncture is to order the urgent measures of protection that we request that
would enable the Convention and the broader United Nations system of which it
is a part to work as intended. 39. But if this Court does not act decisively
against this level of aggression and atrocity, based on outrageous abuse of one
of the world’s most important human rights treaties, rest assured this would
not be the last such case. Putin’s aggression and atrocity would not end with
Ukraine. If this Court cannot decisively order Russia to stop its military
actions, grounded in flagrant abuse of and disrespect for the Genocide
Convention, why should any Permanent-5 United Nations Member see international
law as a meaningful obstacle to whatever it might perceive as “necessary
military action? » (página 68).
Se recomienda la lectura
detallada del acta de estas audiencias (véase verbatim de unas 70 páginas), redactada
en los dos únicos idiomas oficiales que sa la CIJ en su labor, el francés y el
inglés: en efecto, contiene una gran cantidad de información que ahora los
integrantes de la CIJ deberán examinar y valorar.
A modo de conclusión
Dada la evidente
superioridad militar de Rusia y el drama humano que se vive en su territorio
desde el pasado 24 de febrero, Ucrania está haciendo uso de todos los
mecanismos y herramientas que ofrece el derecho internacional público a
cualquier Estado Miembro de Naciones Unidas (en particular cuando es agredido
militarmente por otro Estado). El hecho que este último sea un Estado Miembro
Permanente del Consejo de Seguridad no afecta en nada esta acción legal en La
Haya (de igual manera que podemos afirmar que Nicaragua no se dejó nunca
impresionar por Estados Unidos en los años 80, titular de esta misma calidad).
Considerando la urgencia
de la situación, y la falta de contra argumentación de Rusia, es posible que en
cuestión de pocos días o semanas, la CIJ ordene a Rusia algunas de las medidas
provisionales solicitadas por Ucrania. Usualmente, en el marco de un
procedimiento contencioso en el que ambas Partes comparecen, la CIJ ordena
medidas provisionales en cuestiones sea de días, de semanas o a veces de meses,
dependiendo del grado de convencimiento de sus integrantes sobre la «urgencia»
alegada. La «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal
por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por
Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18
de noviembre del 2010 (véase texto), la CIJ adoptó su
ordenanza al respecto tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto) (Nota 4)
Con relación a la agresión
militar de Rusia a Ucrania, es de notar que en el seno del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas (47 Estados Miembros), se aprobó el pasado 4 de
marzo crear un mecanismo de investigación sobre las graves violaciones al
derecho internacional humanitario que están cometiéndose por parte de las
fuerzas militares rusas desde el pasado 24 de febrero (véase texto de la resolución
adoptada con el voto en contra de Rusia y de Eritrea); a la vez que el 2 de
marzo del 2022, fue la misma Asamblea General de Naciones Unidas (193 Estados
Miembros) la que aprobó una resolución con 141 votos a favor, 5 en contra
(Rusia, Bielorusia, Corea del Norte, Eritrea y Siria) y 35 abstenciones (véase
breve nota nuestra al
respecto).
En lo que atañe a esta vez
a la responsabilidad penal que podrían a título individual enfrentar algunos
altos funcionarios en Rusia, las imágenes de civiles huyendo de los bombardeos
rusos, el creciente número de muertes de civiles reportadas por Ucrania y por
agencias de Naciones Unidas, la destrucción de infraestructura básica en pleno
invierno (agua, gaz, electricidad), llevaron a la Oficina del Fiscal de la
Corte Penal Internacional (CPI) el pasado 28 de Febrero del 2022 a iniciar una
investigación preliminar (véase comunicado de prensa). El 1ero de marzo,
Canadá comunicó que iniciaría formalmente una solicitud a la CPI en este
sentido con otros Estados Parte al Estatuto de Roma de 1998 (véase comunicado de prensa canadiense): el 2 de
marzo, la CPI anunció haber recibido una solicitud conjunta firmada por 39
Estados, entre los cuales, en América Latina, Colombia y Costa Rica (Nota 5).
Como puede observarse,
Ucrania cuenta con aliados que activan las diversas instancias internacionales
existentes, a la vez que recurren a mecanismos de sanción económica y comercial
jamás registrados en el pasado en aras de frenar los ímpetus de Rusia en
Ucrania y obligarla a reconsiderar su accionar. A su vez, el aparato
diplomático de Ucrania acude a las opciones legales y a los marcos
institucionales que ofrece el derecho internacional público (que Rusia
pareciera ahora querer hacer a un lado, o simplemente ignorar, o burlar de
manera grosera). Sobre este último punto, resulta de interés señalar que, en su
carta de renuncia, uno de los asesores legales de larga data de Rusia ante el
juez internacional de La Haya, el jurista francés Alain Pellet, señaló en el
último párrafo que:
«I have enjoyed working with you to defend the interests of your
country, which I love dearly. I appreciated that while defending them together,
we could exchange freely on the limits not to be crossed. I have seen the
scruples of some of you and understood the unwavering commitment of others. But
enough is enough. Yesterday I sent my letter of resignation to the competent
authorities: lawyers can defend more or less questionable causes. But it has
become impossible to represent in forums dedicated to the application of the
law a country that so cynically despises it
/
J’ai aimé travailler avec
vous pour la défense des intérêts de votre pays, que j’aime profondément. J’ai
apprécié que tout en les défendant ensemble, nous puissions échanger librement
sur les limites à ne pas franchir. J’ai constaté les scrupules de certains
d’entre vous et compris l’engagement sans faille d’autres. Mais, trop c’est
trop. J’ai adressé hier ma lettre de démission aux autorités compétentes : des
avocats peuvent défendre des causes plus ou moins discutables ; il est
impossible de représenter dans des enceintes vouées à l’application du droit un
pays qui le méprise si cyniquement« (véase carta publicada en inglés
en el sitio EJIL-Talk y en francés en su sitio
personal).
–Notas–
Nota 1: Sobre este interesante
caso que no tiene mayor precedente en la historia de la CIJ, remitimos al
recuadro sobre expresiones oídas de un lado del Río San Juan contrapuestas con
expresiones que debieron ser usadas por estas mismas autoridades (y que no lo
fueron). Véase BOEGLIN N., «Dragado del río San Juan y balance
en la decisión de La Haya del 8 de marzo entre Costa Rica y Nicaragua:
perspectiva histórica, política y legal«, Volumen 24, Revista Estudios
(UCR), 2011, página 14. Artículo disponible en este enlace. El origen de la
controversia entre ambos ribereños del Río San Juan a partir de octubre
del 2010 se encuentra en un error en un mapa de la empresa Google Earth que fue
luego rectificado (véase nota de prensa que reproduce el
mapa erróneo y el mapa corregido): es la primera vez en la historia de la CIJ
que un error cartográfico en un mapa da lugar a una crisis diplomática que
concluye con una sentencia del juez internacional (la cual fue dada a conocer
en diciembre del 2015).
Nota 2: Véase WELLER M., «Russia’s
Recognition of the ‘Separatist Republics’ in Ukraine was Manifestly Unlawful«, EJIL-Talk,
edición del 9/03/2022, disponible en este enlace.
Nota 3: Es de precisar que el fallo de la CIJ sobre el fondo
del 26 de junio de 1986 entre Estados Unidos y Nicaragua es considerado en la
literatura jurídica especializada como uno de los mejores fallos jamás
redactados por parte de los integrantes de la CIJ. Parte de esta característica
se puede deber a un presidente extremadamente exigente y a un Comité a cargo de
la redacción de un fallo igualmente preocupado por aspectos de forma y aspectos
de fondo. Pero también se puede deber al hecho que los argumentos del
demandante (Nicaragua) no encontraron objeción alguna durante el procedimiento
sobre el fondo: los jueces de la CIJ optaron, dos años después de declararse
competente, por darle a cada uno el alcance requerido desde el punto de vista jurídico.
En aquella oportunidad, los jueces no desaprovecharon la ocasión (histórica)
para externar a Estados Unidos su desaprobación, incluyendo una pequeña lección
sobre principios muy básicos. Lo hicieron en el fallo de 1986 de la
siguiente forma, que nos permitimos reproducir a continuación en ambos idiomas:
“In the present case,
the Court regrets even more deeply the decision of the respondent State not to
participate in the present phase of the proceedings, because this decision was
made after the United States had participated fully in the proceedings on the
request for provisional measures, and the proceedings on jurisdiction and
admissibility. Having taken part in the proceedings to argue that the Court
lacked jurisdiction, the United States thereby acknowledged that the Court had
the power to make a finding on its own jurisdiction to rule upon the merits. It
is not possible to argue that the Court had jurisdiction only to declare that
it lacked jurisdiction. In the normal course of events, for a party to
appear before a court entails acceptance of the possibility of the court’s
finding against that party ». / « En l’espèce la Cour regrette d’autant
plus profondément la décision de l’Etat défendeur de ne pas participer à la
présente phase de la procédure qu’une telle décision est intervenue après que
les Etats-Unis eurent pleinement participé aux procédures sur les mesures
conservatoires et sur la compétence et la recevabilité En effet, en ayant pris
part à l’instance pour plaider l’incompétence de la Cour, les Etats-Unis
reconnaissaient par là à celle-ci le pouvoir de se prononcer sur sa propre
compétence pour statuer au fond. Il n’est pas possible de prétendre que la Cour
n’était compétente que pour se déclarer incompétente. La comparution devant une
juridiction implique normalement l’acceptation de la possibilité d’être
débouté » (párrafo 27 de la sentencia de la CIJ de 1986).
Nota 4: De manera a tener idea
de los plazos de la CIJ para ordenar medidas provisionales, referimos a algunos
casos de interés (lista no exhaustiva): en el diferendo territorial Burkina
Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por
Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10
de enero de 1986 (véase texto). En el caso Breard
(Paraguay contra Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano
paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de
abril de 1998 contra EEUU y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba
solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital
(véase texto). Notemos que Nicaragua,
en su histórica hazaña judicial contra EEUU (1984), logró que la Corte le
acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes
después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares
perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio
(véase texto). En materia ambiental,
Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8
votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de
1973 (véase texto de su ordenanza). En
el caso Argentina contra Uruguay (caso de contaminación por plantas de
producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo
del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el
seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).
Nota 5: Se lee en este enlace sobre
Ucrania de la CPI que: «On 1 March
2022, the Office received a State Party referral from the Republic of
Lithuania. On 2 March 2022, the following coordinated group of States Parties
submitted a joint referral: Republic of Albania, Commonwealth of Australia,
Republic of Austria, Kingdom of Belgium, Republic of Bulgaria, Canada, Republic
of Colombia, Republic of Costa Rica, Republic of Croatia, Republic of Cyprus,
Czech Republic, Kingdom of Denmark, Republic of Estonia, Republic of Finland,
Republic of France, Georgia, Federal Republic of Germany, Hellenic Republic,
Hungary, Republic of Iceland, Ireland, Republic of Italy, Republic of Latvia,
Principality of Liechtenstein, Grand Duchy of Luxembourg, Republic of Malta,
New Zealand, Kingdom of Norway, Kingdom of the Netherlands, Republic of Poland,
Republic of Portugal, Romania, Slovak Republic, Republic of Slovenia, Kingdom
of Spain, Kingdom of Sweden, Swiss Confederation, United Kingdom of Great
Britain and Northern Ireland. On 7 March 2022, the Republic of North Macedonia
additionally informed the Office that it wished to associate itself with the above-mentioned
joint referral«.”
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