CORTE SUPREMA DE MÉXICO
ELIMINÓ LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA AL CONSUMO LÚDICO O RECREATIVO DE CANNABIS Y
THC
Chile, 22 de febrero 2022
Por
redacción de Diario Constituciobnal.cl
“El modelo de prohibición absoluta constituye una restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores”
“La Corte Suprema de
México eliminó la prohibición absoluta de autoconsumo recreativo o lúdico de
marihuana contenida en la Ley General de Salud tras resolver que constituye una
restricción desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad
de los consumidores.
La Corte adoptó la
decisión bajo los mismos argumentos en cuatro casos distintos, lo que convirtió
el criterio en jurisprudencia obligatoria e inició el procedimiento de
declaración general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107 de la
Constitución.
El fallo explica que dicha
declaración remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a
través del órgano competente, autorice las actividades relacionadas con el
autoconsumo de cannabis y THC, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar,
poseer y transportar, con fines recreativos, respetando de esta manera el
derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores.
La Corte precisa que las
autorizaciones que emita la Secretaría de Salud deben estar destinadas solo a
personas mayores de edad y el consumo se debe restringir a sólo al autoconsumo
de cannabis y THC, no siendo extensible a otras sustancias psicotrópicas. De
igual modo, la autoridad sanitaria deberá establecer los lineamientos y
modalidades para la adquisición de la semilla, en el entendido de que la
autorización no podrá incluir en ningún caso la autorización de importar, comerciar,
suministrar o cualquier otro acto de enajenación y distribución de tales
sustancias.
En ese sentido, el fallo
advierte que será deber de la autoridad sanitaria precisar que el ejercicio del
derecho de autoconsumo de cannabis y THC con fines lúdicos y recreativos en
ningún caso podrá hacerse afectando a terceros, por lo que no deberá ser
ejercido frente a menores de edad ni en lugares públicos donde se encuentren
personas que no hubieran brindado su autorización. Asimismo, deberá precisar
que no está permitido conducir vehículos u operar máquinas peligrosas bajo los
efectos de esas sustancias, ni realizar, en general, cualquier otra actividad
bajo tales efectos, pues pueden poner en riesgo o dañar la integridad de
terceros.
La Corte Suprema instó al Congreso de la Nación a legislar respecto al autoconsumo recreativo de cannabis y THC, a fin de generar seguridad jurídica a los usuarios y a terceros, así como a generar las condiciones necesarias para que este derecho pueda ser ejercido responsablemente.”.
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