CORTE SUPREMA ORDENA AL
MINISTERIO PÚBLICO ABRIR UNA INVESTIGACIÓN RESPECTO DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DEDUCIDA POR LOS DUEÑOS DEL INMUEBLE
Chile, 17 de febrero 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Los recurrentes
solicitaron el desalojo de los ocupantes ilegales del inmueble y la presencia
de personal policial, con el fin de resguardar el inmueble.”
“La Corte Suprema revocó
la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, y acogió la acción de
protección deducida por los propietarios de un predio, en contra de un grupo de
personas que realizaron una ocupación ilegal de su predio.
Los recurrentes son dueños
de la comunidad hereditaria originaria tras el fallecimiento de sus padres y,
por ende, dueños proindiviso de la Parcela N°301. Refieren que, mediante la
llamada telefónica de un vecino, tomaron conocimiento que terceros ajenos a la
propiedad, por medio de uso de la fuerza ingresaron al predio con el objeto de
tomarse el terreno y asentarse en él.
Agregan que destruyeron la
totalidad de deslindes del inmueble, al mismo tiempo que han realizado
movimientos de tierras y han comenzado la construcción de sus viviendas.
Sostienen que estas vías
de hecho son tomas ilegales y además constituyen una clara perturbación y
amenaza al legítimo ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 19 N°24
de la Constitución, y solicitan se ordene el desalojo del inmueble, que se
faculte a Carabineros para que resguarde el territorio por 30 días y se prohíba
el acceso al inmueble de todo aquel que no detente de un legítimo título para
ingresar.
La Corte de La Serena
rechazó la acción intentada, para lo cual tuvo presente que, “al no haber
claridad en la identidad de los ocupantes, a quienes por lo demás resulta
imprescindible otorgar la posibilidad de argumentar sobre las razones que
pudieran justificar su permanencia en el terreno, no es posible tener por
concurrente el sustrato fundamental propio de un recurso de protección, cual es
la acreditación de la acción reprochada, al menos en cuanto dicha actuación
debe poder atribuirse a una o más personas determinadas.”
La Corte Suprema revocó la
sentencia en alzada y acogió el recurso de protección, al considerar que “se
observan indicios de plausibilidad de lo que pretenden, aun cuando la
herramienta procesal utilizada no sea la vía para lograrlo, por su naturaleza
urgente y más bien declarativa que no considera etapas probatorias, medidas
cautelares ni otras instituciones propias de las discusiones procesales de lato
conocimiento. No obstante, tales indicios no pueden ser desatendidos por esta
Corte, motivo por el cual se acogerá la presente acción de protección para los
efectos que se indican en lo resolutivo.”
En definitiva, el máximo
Tribunal acogió el recurso de protección, para el solo efecto de que el
Ministerio Público inicie una investigación de los hechos en que se sustenta y
formule las acusaciones que en derecho corresponda.”
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