PERSONAS BAJO INVESTIGACIÓN
PENAL TIENEN UNA EXPECTATIVA RAZONABLE DE PRIVACIDAD QUE DEBE SER RESPETADA POR
LA PRENSA, RESUELVE CORTE SUPREMA DE REINO UNIDO
Chile, 13 de marzo 2022
Por Diario Constitucional.cl
“Límites a la libertad de expresión. Existe un efecto negativo en la reputación de una persona inocente al publicar que está siendo investigado.”
“La Corte Suprema de Reino Unido resolvió que el derecho a la privacidad de una persona investigada prevalece por sobre la libertad de expresión, siempre que tal persona no haya sido acusada formalmente por la autoridad investigadora.
El máximo Tribunal
sostiene que las personas bajo investigación de las autoridades tienen una
expectativa razonable de privacidad, por ello, es práctica común entre los
oficiales mantener en secreto dicha etapa de la investigación, con el objeto de
no perjudicar la reputación de una persona inocente. No obstante, para
determinar si una persona se encuentra amparada por la expectativa, es
necesario hacer un análisis objetivo del caso.
Añade que, la
jurisprudencia ha aceptado que las investigaciones en etapa indagatoria se
mantengan con carácter reservado, lo que se mantendrá hasta que el ente
investigador decida formular cargos por un determinado delito. Por este motivo,
todos los documentos que forman parte de la indagación poseen el carácter de
privado, y, en consecuencia, su publicación se encuentra prohibida en atención
al derecho al honor del investigado y la presunción de inocencia.
Enseguida, el Tribunal explica que la presunción de inocencia es uno de los pilares del proceso penal que beneficia a todos los investigados en todos los procesos penales. Sin embargo, la publicación de una investigación penal evidentemente atenta en contra de la presunción legal pues lo perjudica de forma pública, ya que es innegable que el escrutinio público lo juzgará influenciado por la forma en que se difunda la información, causando, en muchos casos, un daño irreparable en su vida privada y en el desarrollo de relaciones.
La
Corte, aclara que el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos
(CEDH) protege la reputación de una persona de forma amplia, pues entiende que
la vida privada de una persona puede incluir actividades profesionales o
comerciales, por tanto, siempre que el ataque a la reputación alcance un nivel
de gravedad y perjudique el derecho de una persona al respeto de la vida
privada se debe otorgar protección.
En definitiva, la Corte resolvió que las personas que se encuentran bajo investigación de las autoridades, antes de ser acusadas, tienen una expectativa razonable de privacidad que debe ser protegida y advirtió que la libertad de expresión se encuentra limitada por la reserva que la ley otorga a la etapa indagatoria de una investigación.”
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