PLURALISMO JURÍDICO E
INAMOVILIDAD DE LOS JUECES
Chile, 3 de marzo2022
Por
redacción de diario CIV Noticias
“La
Convención Constitucional aprobó las versiones que fueron modificadas en la
Comisión de Sistema de Justicia, con relación a los artículos que fueron
rechazados con anterioridad en el hemiciclo.”
“Las nueve normativas
que obtuvieron los dos tercios del total de los votos, pasarán al borrador de
la nueva Carta Magna para Chile.
Durante
la jornada de este miércoles 2 de marzo, se llevó a cabo el primer pleno de la
Convención Constitucional, en el cual se presentaron una serie de modificaciones realizadas por la Comisión de Sistema de
Justicia a los artículos ya rechazados con anterioridad en
el hemiciclo.
En
ese sentido, fueron dos las normas que no consiguieron los votos en general y
que fueron actualizadas con el acuerdo mayoritario.
Asimismo, siete fueron las normas que en particular también fueron rechazadas;
es decir, nueve artículos modificados fueron
agregados en el informe de reemplazo, los cuales todos fueron
aprobados.
La
jornada comenzó con la votación en general del primer informe, el cual fue
aprobado por 130 votos a favor,
20 en contra y una abstención.
La
renovada versión, tenía en sus filas el
artículo 4 sobre inamovilidad de los jueces, y el artículo 8 relacionado a la
ejecución de resoluciones. Ambos serán parte del borrador de la
nueva Carta Magna que se analizará en la Comisión de Armonización, ya que
también fueron aprobados en particular.
Tras
lo anterior, los constituyentes del pleno comenzaron con la segunda propuesta,
texto que contiene las siete normas que habían sido rechazadas en particular,
pero que fueron modificadas por la Comisión de
origen.
En ese contexto, todos los artículos fueron aprobados, rechazando todas las indicaciones solicitadas.
Texto final que se incluirá en el borrador
de la nueva Constitución para Chile:
Artículo
1: La función jurisdiccional
La jurisdicción es una función pública que se ejerce
en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un
debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo
resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e
instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Se
ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los
pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme
a ella.
Al
ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos
humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de
juridicidad.
Artículo
2: Pluralismo jurídico
El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los
Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación
coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de
Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta
Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos
humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de
coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre
los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.
Artículo
4: De la inamovilidad.
Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser
suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y
procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.
Artículo 5: Derecho de acceso a la justicia.
La Constitución garantiza el pleno acceso a la
justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los
obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la
posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio
de sus derechos.
Los
tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o
consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley
establecerá sus derechos y deberes.
Artículo
7: Inexcusabilidad e indelegabilidad.
Reclamada su intervención en la forma legal y sobre
materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su
función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que
resuelva el asunto sometido a su decisión.
El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.
Artículo
8: Ejecución de las resoluciones
Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o
hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de
justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública,
debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar
su fundamento, oportunidad o legalidad.
Las
sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de
derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán
cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido
por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.
Artículo
9: Fundamentación y lenguaje claro
Las sentencias deberán ser siempre fundadas y
redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer
excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.
Artículo 11: Principio de responsabilidad
jurisdiccional
Las juezas y jueces son personalmente responsables
por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las
leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación,
denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y
el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
Los
perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el
Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.
Artículo
15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad
La función jurisdiccional se define en su estructura,
integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad,
pluralismo jurídico e interculturalidad.
Cuando
se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán
adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las
materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las
costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos
indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos
humanos de los que Chile es parte.”
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