sábado, 5 de marzo de 2022

PLURALISMO JURÍDICO E INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

 

PLURALISMO JURÍDICO E INAMOVILIDAD DE LOS JUECES

Chile, 3 de marzo2022

                                              Por redacción de diario CIV Noticias

 

“La Convención Constitucional aprobó las versiones que fueron modificadas en la Comisión de Sistema de Justicia, con relación a los artículos que fueron rechazados con anterioridad en el hemiciclo.”

 

“Las nueve normativas que obtuvieron los dos tercios del total de los votos, pasarán al borrador de la nueva Carta Magna para Chile.

 

Durante la jornada de este miércoles 2 de marzo, se llevó a cabo el primer pleno de la Convención Constitucional, en el cual se presentaron una serie de modificaciones realizadas por la Comisión de Sistema de Justicia a los artículos ya rechazados con anterioridad en el hemiciclo.

 

En ese sentido, fueron dos las normas que no consiguieron los votos en general y que fueron actualizadas con el acuerdo mayoritario. Asimismo, siete fueron las normas que en particular también fueron rechazadas; es decir, nueve artículos modificados fueron agregados en el informe de reemplazo, los cuales todos fueron aprobados.

 

La jornada comenzó con la votación en general del primer informe, el cual fue aprobado por 130 votos a favor, 20 en contra y una abstención.

 

La renovada versión, tenía en sus filas el artículo 4 sobre inamovilidad de los jueces, y el artículo 8 relacionado a la ejecución de resoluciones. Ambos serán parte del borrador de la nueva Carta Magna que se analizará en la Comisión de Armonización, ya que también fueron aprobados en particular.

 

Tras lo anterior, los constituyentes del pleno comenzaron con la segunda propuesta, texto que contiene las siete normas que habían sido rechazadas en particular, pero que fueron modificadas por la Comisión de origen.

En ese contexto, todos los artículos fueron aprobados, rechazando todas las indicaciones solicitadas.

 

Texto final que se incluirá en el borrador de la nueva Constitución para Chile:

 

Artículo 1: La función jurisdiccional

La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.

 

Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella.

 

Al ejercer la jurisdicción se debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad.

 

Artículo 2: Pluralismo jurídico

El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.

 

Artículo 4: De la inamovilidad.

Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes.


Artículo 5: Derecho de acceso a la justicia.

La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos.

 

Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

 

Artículo 7: Inexcusabilidad e indelegabilidad.

Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión.

El ejercicio de la jurisdicción es indelegable.

 

Artículo 8: Ejecución de las resoluciones

Para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad.

 

Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos.

 

Artículo 9: Fundamentación y lenguaje claro

Las sentencias deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales.


Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional

Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

 

Los perjuicios por error judicial otorgarán el derecho a una indemnización por el Estado, conforme al procedimiento establecido en la Constitución y las leyes.

 

Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad

La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

 

Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.”

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