CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE
JUSTICIA DE VENZUELA N° 9
CRÍTICA DE LAS DECISIONES JUDICIALES N°
6
Maracay, 27 de octubre 2022
Por Abg.
Rafael Medina Villalonga
Sala de Casación
Social N° 199 – 21/10/2022
“Ponencia del
Magistrado Dr. CARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO”
Esta sentencia de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela refleja la alarmante falta
de cuidado y esmero en la confección de una sentencia para que sea ajustada a
derecho. Actuaciones como esta, atentan contra “la majestad del poder judicial”
y contra el principio universal “iura novit curia”.
El proceso judicial en Venezuela es
público. Las sentencias que ponen fin al proceso judicial son públicas; los
nombres de los intervinientes en el proceso y el de los jueces que firman las
sentencias, son del dominio público. Fundado en ello, publicamos esta
carta-crítica.
He aquí algunos pasajes relevantes de
los “criterios jurídicos” vertidos en la sentencia que se critica:
“El Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Guárico, remitió a esta Sala de Casación Social el expediente contentivo
del recurso de nulidad que interpusiera la sociedad mercantil AGROPECUARIA
POGABAN, C.A (…) cuya representación judicial se atribuye el abogado
Ivan Marino Bolívar Carrasquel (…) contra el acto administrativo dictado en
reunión ORD 1145-19, de fecha 4 de julio de 2019, por el Directorio del INSTITUTO
NACIONAL DE TIERRAS (INTI) (…), por medio del cual se acordó otorgar Título
de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°
1214974519RAT0231792, sobre un lote de terreno de quinientas noventa hectáreas
con veintisiete metros cuadrados (590,27 has.) (…), a favor de la sociedad
mercantil Consorcio Veinca C.A.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que
interpusiera el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel quien señala actuar en
representación de la sociedad mercantil Agropecuaria Pogaban, C.A.,
contra la decisión dictada por el a quo en fecha 15 de octubre
de 2021, conforme a la que se declara “PRIMERO: Nulo el poder de
representación de fecha 8 agosto de 2008, (…) , mediante el cual el extinto,
FERNANDO ATILIO POSAMAI BAJARES, titular de la cédula de identidad N°
5.533.649, en su carácter de presidente y representante legal de la
empresa mercantil AGROPECUARIA POGABAN, C.A. otorgó poder especial, amplio y
suficiente a los profesionales del derecho IVAN MARINO BOLIVAR y LUIS ABRAHAM
RIZEK RODRÍGUEZ (…) SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente demanda
(…).”
La nulidad de un poder u otro
documento público autenticado en una notaría pública requiere del procedimiento
especial de tacha de falsedad previsto en los artículos 438, 440 y 442
del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Las causales de
nulidad de un instrumento público, como un poder autenticado en una notaría
pública, están específicamente detalladas en el artículo 1.380 del
Código Civil venezolano vigente.
La sentencia de este juzgado Superior
nada señaló sobre las causales de nulidad que pudieran afectar al poder que
declaró nulo ni sobre el procedimiento seguido en ese tribunal para declarar
esa nulidad. La sentencia que anuló el poder es nula ipso iuris.
Más adelante se lee en la sentencia de
la Sala:
“Así las cosas, se observa que el abogado Iván Marino Bolívar
Carrasquel, (…), mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior (…) en
fecha 4 de junio de 2014, propone recurso de nulidad contra el
acto administrativo dictado en reunión ORD 1145-19, de fecha 4 de julio de
2019.”
Se puede alegar que es un gazapo menor,
pero refleja un descuido injustificado en un Proceso en el que el lugar, el
modo y el tiempo de la realización de los actos procesales son de
orden público.
En otro párrafo de esta sentencia se
lee:
“El precitado recurso de nulidad es ejercido en fecha 4 de
noviembre de 2019 por el mencionado abogado “actuando para este acto
con el carácter de apoderado judicial debidamente constituido de la empresa
mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, denominada
AGROPECUARIA POGABAN (…)”, (vid. folio 1); evidenciándose que el
instrumento poder que otorga la facultad alegada, fue conferido por el
ciudadano Fernando Atilio Posamai Bajares (+), en su condición de Presidente y
representante legal de la citada empresa, en fecha 8 de agosto de 2008, por
ante la Notaría Pública (…).” (destacado de quien suscribe).
En esta sentencia de la
Sala de Casación Social se afirma que el poder otorgado al abogado Iván Marino
Bolívar Carrasquel por el “extinto” Fernando Atilio Posamai Bajares (+), lo
fue “… en su condición de Presidente y representante legal de la citada
empresa…”.
Significa, sin lugar a dudas, que la persona -en este caso jurídica- que
otorgó el poder fue la sociedad mercantil AGROPECUARIA POGABAN, C.A.,
por órgano de su presidente Fernando Atilio Posamai Bajares (+).
Ahora bien, la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia acogió en un todo la decisión
del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico y ratificó la sentencia de nulidad del poder y la inadmisibilidad de la
acción propuesta por el apoderado actuante, fundamentando su sentencia así:
“Ante la situación
que nos ocupa, debe esta Sala indicar que la apelación propuesta por el
abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, ha debido ser declarada inadmisible por
el tribunal de la causa, en razón de que el mencionado abogado no ostenta la
representación que se atribuye, (…),
y en el asunto de autos, el precitado abogado, desde que dio inicio a la
presente acción carecía de facultad, por cuanto el ciudadano Fernando Atilio
Posamai Bajares (+), quien, en su condición de Presidente y
representante legal de la empresa Agropecuaria Pogaban, C.A., le había
otorgado poder para que representase a dicha sociedad mercantil, había
fallecido, con lo cual el mandato se extinguió conforme al artículo 165 del
Código de Procedimiento Civil, que establece: (…)
En consecuencia, al haber
fallecido en fecha 11 de noviembre de 2015 la persona que otorgó el poder con
el que actúa irregularmente el abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, este
cesa, desde ese momento, en la representación que se atribuye; lo cual, insólitamente
no observó el mencionado abogado, por cuanto, sin legitimación cierta, presentó
...” (destacado de quien suscribe)
El fundamento de esta sentencia, su
motivación, contiene un error de derecho inexcusable. Además de no
mencionar la norma jurídica específica en que se fundamenta (transcribe todas
las normas contenidas en ese artículo 165 sin indicar cuál es la aplicable al
caso), confunde a la persona natural -órgano de la sociedad mercantil- con la
persona jurídica que otorgó el poder.
La norma en que se supone que
se basaron los sentenciadores para declarar la nulidad del poder, es la del
ordinal 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“La
representación de los apoderados cesa:
(…)
3° Por la muerte,
interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante…”.
El asunto es que las sociedades
mercantiles no mueren con la muerte de su representante estatutario; y si este
último ha otorgado un poder en representación de la sociedad, ese poder
no se extingue con la muerte de su representante porque quién otorgó el poder
fue la sociedad y no quien la representó en ese acto.
Esta desacertada actuación de la Sala de
Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia condujo a que se sancionara
indebidamente al abogado apoderado, quien actuó ajustado a derecho y bajo la confianza
legítima de que los magistrados de la mencionada Sala tramitarían y
decidirían su apelación conforme a derecho.
En el párrafo que se transcribe a
continuación la Sala considera la actuación del apoderado “un irrespeto hacia la majestad del poder judicial”:
Ahora bien, vista la
irregular actuación del abogado Iván Marino Bolívar Carrasquel, al haber dado
inicio a un procedimiento jurisdiccional, procurando para ello ostentar un
poder que estaba extinto por muerte de su otorgante, y más aún, querer darle
continuidad a un juicio del cual carecía facultad para ser representante
judicial de la empresa Agropecuaria Pogaban C.A., hasta el punto de llegar el
asunto hasta este Tribunal Supremo de Justicia, se considera un irrespeto hacia
la majestad del poder judicial, por cuanto intentó burlarse la buena fe de los
operadores de justicia, en franco detrimento del artículo 170 del Código de
Procedimiento Civil, (…). Así se
establece.”
Basada en ese juicio de valor, la Sala
sancionó con una multa al apoderado:
“En consecuencia, y
en atención a la temeraria e irrespetuosa actuación del abogado Iván
Marino Bolívar Carrasquel, se le deberá imponer multa de cien unidades
tributarias (100UT) conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justica que indica: (…)”
Las consecuencias de este dislate
jurídico pueden ser nefastas para la administración de justicia en todo el país
porque los jueces de instancia suelen seguir ciegamente los conceptos jurídicos
vertidos en las decisiones de las distintas Salas del Tribunal Supremo de
Justicia. Amén de que el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil
dispone:
“Los jueces de
instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos
análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la
jurisprudencia.”
Peor aún, la injusta multa impuesta al
abogado apoderado de este caso seguramente producirá en los abogados que se
encuentren en situación similar el temor de ser sancionados si se les ocurre
apelar y el juez de instancia aplica el “criterio jurídico” vertido en
esta sentencia.
Como suele decir el doctor Arteaga
Sánchez: “Esta justicia que asusta”.
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