INDEBIDA O FALSA
APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA
Sala de Casación Penal
N° 92 – 24/3/2023
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“…En este orden de ideas, cabe reiterar que cuando
se denuncia la indebida aplicación de una disposición legal, obligatoriamente
debe señalarse por qué fue indebidamente aplicada, y cuál norma ha debido
aplicarse, ello para poder establecer cuál es la relevancia o influencia que
tiene en el dispositivo del fallo recurrido.
Adicionalmente, se hace preciso acotar que si lo
pretendido es evidenciar la aplicación indebida de una determinada disposición,
el esfuerzo argumentativo ha de encaminarse a constatar la defectuosa
adecuación del supuesto fáctico dado por probado en el fallo objeto de
impugnación extraordinaria, respecto de la hipótesis contemplada en la
disposición utilizada. En otras palabras, lo que se persigue al alegar este
sentido de violación, es evidenciar que una norma distinta a la empleada es la
que recoge el aspecto fáctico reconocido en la sentencia atacada. …” (Sic)
En lo concerniente a lo alegado en la presente denuncia, resulta evidente que el cuestionamiento de los recurrentes es la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto, efectuando una extensa exposición, de lo que a su juicio, debió ser la correcta interpretación de los criterios jurisprudenciales relacionados a la materia, no obstante, los impugnantes, no presentaron una fundamentación, de la cual se pueda constatar que lo argumentado, se enfoque en demostrar en qué forma el precepto legal denunciado fue indebidamente aplicado y que norma, a su entender, correspondía ser aplicada, elementos necesarios para considerar procedente su admisibilidad.
En consecuencia, dada la falta de técnica recursiva, la Sala de Casación Penal de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo ajustado a Derecho, es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, la SEGUNDA DENUNCIA del recurso de casación, por no cumplir con los requerimientos señalados en el artículo 454, eiusdem. Así se decide.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario