VACACIONES JUDICIALES
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Caracas, 2 de agosto de 2023
RESOLUCIÓN
N° 2023-0003
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“De
conformidad con los artículos 267 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 2 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, compete al Tribunal Supremo de
Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, así
como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República. Igualmente,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal
Supremo de Justicia, la Sala Plena es el máximo órgano directivo del Máximo
Tribunal de la República.
CONSIDERANDO
Que
la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada
por el Estado Venezolano durante los trescientos sesenta y cinco días del año,
con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos
de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.
CONSIDERANDO
Que
el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en
el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute, planificado por parte del
personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente concreción de la tutela
judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo
momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo
requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.
CONSIDERANDO
Que
para continuar la optimización y acoplamiento de las medidas implementadas para
incrementar la celeridad procesal, algunas de las cuales han requerido la
instalación de equipos y herramientas de tecnología y sistemas, así como para
proseguir los estudios orientados a la extensión de las mismas a otros
circuitos judiciales y al acometimiento de diversas acciones en el mismo
sentido, se requiere una revisión y constatación pormenorizada sobre su
funcionamiento, distinta a la que de ordinario se efectúa, la cual se facilita
en el receso de actividades judiciales.
RESUELVE
PRIMERO:
Ningún tribunal despachará desde el 15 de agosto de 2023 hasta el 15 de
septiembre de 2023, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en
suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se
practiquen las actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los
derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los
órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido
el servicio público de administración de justicia. Al efecto, se acordará su
habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes.
Aquellas
juezas y aquellos jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del
cargo, no podrán disfrutar del receso judicial acordado en la presente
Resolución.
SEGUNDO:
En materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días
del período antes mencionado. Las juezas y los jueces incluso las y los
temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos
respectivos. Las Salas Constitucional y Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia permanecerán de guardia durante
el receso judicial.
TERCERO: En
cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la
continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel
nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código
Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Las Magistradas y los
Magistrados de la Sala de Constitucional y de la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia, durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto de 2023 hasta
el 15 de septiembre de 2023, ambas fechas inclusive, mantendrán el quorum necesario para la deliberación
conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO:
Las Juezas Rectoras y Jueces Rectores, Presidentas y Presidentes de los
Juzgados Nacionales de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, las
Presidentas y los Presidentes de los Circuitos Judiciales Penales, las
Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales Laborales, las
Coordinadoras y los Coordinadores de los Circuitos Judiciales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y las Coordinadoras y los Coordinadores de los
Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan
facultadas y facultados para que adopten las medidas conducentes para
garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones
judiciales, de conformidad con los objetivos de la presente Resolución,
debiendo informar inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
SEXTO: La
Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con
prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta
Resolución, y, con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las
labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
SÉPTIMO:
Se ordena la publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal
publicación condicione su vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el
sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, a
los dos (2) día del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de
la Independencia y 164º de la Federación.
LAPRESIDENTA
GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
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