viernes, 23 de septiembre de 2022

TRIBUNAL SUPREMO DE PAÍSES BAJOS DEJÓ SIN EFECTO LA PENA DE PRISIÓN DE UN PADRE QUE ENCERRÓ A SU HIJO EN UN ÁTICO, POR HABER VIOLADO A SUS HERMANAS

 

TRIBUNAL SUPREMO DE PAÍSES BAJOS DEJÓ SIN EFECTO LA PENA DE PRISIÓN DE UN PADRE QUE ENCERRÓ A SU HIJO EN UN ÁTICO, POR HABER VIOLADO A SUS HERMANAS

Chile, 5 de septiembre 2022

                                                  Por Diario Constitucional.cl

 

“La pena de prisión no va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar perjuicios en varios ámbitos de su vida.”

 

“El Tribunal Supremo de Países Bajos, acogió el recurso de casación en contra de un Tribunal de Apelación por haber confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre por los delitos de maltrato y de secuestro en perjuicio de sus hijos.

 

El caso tiene su origen luego que el padre de una familia decidió encerrar en un ático durante días a uno de sus hijos por haber violado a cuatro de sus hermanas, pudiendo sólo bajar a comer en la noche, mientras las niñas permanecían dormidas, sin perjuicio de llevarle el resto de las comidas durante el transcurso del día. Situación que permitió condenarlo a dos años de prisión, ya que el Tribunal de Instancia consideró que no sólo se vulneraron los derechos del hijo, sino que también del resto de sus hijas, quienes también estuvieron aisladas ilegalmente del mundo por muchos años, sumado a la dinámica de la casa, que afectó la salud mental de todos quienes habitaban el hogar. Dicha decisión fue apelada por el acusado, pero fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.

 

El recurrente alegó que el Tribunal de Alzada falló erróneamente al no considerar la eximente de responsabilidad penal de fuerza mayor, ya que se vio obligado como padre a separar a sus hijos cuando las niñas le informaron que habían sido violadas por su propio hermano, pues no iba presentar una denuncia en contra de su propio hijo como así tampoco iba a permitir que uno de sus hijos ingresara a un centro de protección infantil. Por consiguiente, considera que se encontraba frente a una situación extrema, respecto de la cual no se puede esperar razonablemente que haya elegido una opción diferente.

 

Agrega que la pena impuesta fue desproporcionada, ya que hay muchos casos similares donde ha sido significativamente más baja, porque es sabido que una pena de prisión causa daños en diferentes áreas de la vida de la persona, más aún si el acusado tuvo un derrame cerebral hace poco tiempo y; una pena de prisión no conducirá a un cambio positivo en el comportamiento del acusado.

 

Al respecto, el Tribunal Supremo advierte que “(…) la invocación de un estado de excepción, que ha sido honrado por el tribunal, constituye una causa de justificación y conduce a la desestimación de todo proceso judicial. Hay estado de excepción si el autor del hecho, ante la necesidad de elegir entre deberes e intereses contrapuestos, ha dejado prevalecer el más grave. Una elección razonable implica el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad y subsidiariedad. En cuanto a la proporcionalidad, el interés salvado debe valer más que el interés violado (que protege la norma penal que ha sido violada) y en el marco de la subsidiariedad debe haber sido imposible que el sospechoso utilice una forma diferente, menos drástica (que por una disposición penal) para representar el interés.”

 

En ese sentido, considera que “(…)  sin perjuicio de que no se ha establecido que el hijo violó a sus hermanas, el imputado tenía suficientes alternativas a su disposición para no encerrarlo.” Por consiguiente, la sentencia de alzada “(…) está suficientemente fundamentada al sostener que el acusado podría y debería haber hecho uso directo de otras alternativas, como llamar a la policía o a la Junta de Protección Infantil, ya que, la invocación de la fuerza mayor en el sentido de un estado de emergencia sólo puede aceptarse en circunstancias muy excepcionales.”

Con respecto a la pena privativa de libertad, el máximo Tribunal refiere que “(…) en virtud del informe presentado por la defensa, se determina que efectivamente la prisión no va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar perjuicios en varios ámbitos de su vida, por tanto, el Tribunal de Apelación no se hizo cargo de esto en su sentencia, de modo que, no fue suficientemente fundada.”

 

En efecto, considera que el Tribunal de Alzada “(…) no ha demostrado en modo alguno que haya tenido en cuenta la posición expresamente fundamentada en apelación. Eso hubiera sido lógico en este caso, ahora que la defensa ha presentado nuevos hechos y circunstancias en apelación (como fue el derrame cerebral), que el tribunal no pudo tener en cuenta en su sentencia. Al hacerlo, el Tribunal de Apelación proporcionó una comprensión insuficiente de por qué una sentencia de prisión tal como se impuso es apropiada y necesaria y los motivos presentados por la defensa no podrían superar esta pena.”

 

En base a esas consideraciones, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida pero sólo respecto de la imposición de la pena de prisión y ordenó al Tribunal de Apelación fallar nuevamente, lo que permitió que se impusiera la medida de restricción de libertad por un periodo de cinco años en la que no podrá comunicarse directa e indirectamente con sus hijos menores, quienes fueron adoptados.”

miércoles, 21 de septiembre de 2022

LA MOVILIZACIÓN DE CIVILES EN RUSIA SÓLO TIENE DOS PRECEDENTES: LA PRIMERA Y SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

LA MOVILIZACIÓN DE CIVILES EN RUSIA SÓLO TIENE DOS PRECEDENTES: LA PRIMERA Y SEGUNDA GUERRA MUNDIAL

España, 21 de septiembre 2022

Por Pelayo Barro / OK diario

 

“El presidente ruso, Vladimir Putin, ha anunciado esta semana la movilización de al menos 300.000 civiles -con experiencia en combate- para reforzar el frente del Dombás ante el avance ucraniano.”

 

“Una orden que puede hacerse extensible hasta los 25 millones de rusos, a quienes se les ha prohibido salir del país ante la huida masiva de civiles. Una decisión de tal calibre que tan sólo tiene dos precedentes en Rusia: una en julio de 1914 y otra en junio de 1941. Ambas con motivo de la Primera y la Segunda Guerra Mundial.

 

El dato sirve para comprender el alcance histórico de la medida tomada por Vladimir Putin, de la que apenas hay esos dos precedentes en poco más de un siglo de historia moderna. De la última Rusia de los Zares a la de Putin, pasando por los 69 años de la Unión Soviética.

 

La primera gran movilización de civiles -forzosa- para alistarse al ejército ruso fue anunciada por el gabinete de ministros del zar Nicolás II. La creciente sensación de amenaza por parte del imperio de Austria-Hungría y de Alemania llevó a Rusia a decretar una movilización total el 30 de julio de 1914. Una orden que provocaría una escalada sin precedentes hasta entonces en toda Europa y precipitaría al continente hacia el primer gran conflicto mundial de la historia. La movilización terminaría por finiquitar el régimen zarista años más tarde, y la llegada de la URSS tras la revolución bolchevique.

 

Con la llegada de la URSS y el comunismo a Moscú, el alistamiento de civiles y el servicio militar obligatorio se extendería durante las próximas décadas. Pero no sería hasta 27 años más tarde de aquella movilización civil a gran escala cuando llegaría la segunda.

 

El 22 de junio de 1941, la Alemania nazi de Adolf Hitler rompió su pacto de no agresión con la URSS de Josef Stalin, resultado del Pacto Molotov-Ribbentrop con el que en 1939 nazismo y comunismo se habían repartido y anexionado el suelo de Polonia.

 

Sería esa madrugada el propio Molotov, ministro de Exteriores, el que entrase en el despacho de un pálido Stalin, que hasta ese momento pensaba que los movimientos de tropas y aviación adentrándose en territorio de la URSS se debían a un malentendido, para comunicar una escueta frase: «El Gobierno alemán nos ha declarado la guerra». Así lo contaría años más tarde el emblemático mariscal del Ejército Rojo Gueorgui Zhúkov en sus Memorias y reflexiones.

 

El 23 de junio, Stalin da la orden de movilizar a la población para reforzar al ejército soviético. Con las levas se pretendía hacer frente a la bautizada como Operación Barbarroja, el intento de invasión fallido de territorio ruso por parte de las tropas del III Reich. Daba comienzo a la Gran Guerra Patriótica, como denominan los rusos aún hoy -y así figura en sus libros de historia escolares- a la Segunda Guerra Mundial.

 

La movilización de Putin de este miércoles supone, de nuevo, la llamada a filas de civiles. De momento son 300.000, pero las estimaciones rusas cuentan con hasta 25 millones de civiles que pueden, potencialmente, empuñar un arma y ser desplegados en territorio ucraniano.

 

El presidente ruso, Vladimir Putin, ha anunciado esta semana la movilización de al menos 300.000 civiles -con experiencia en combate- para reforzar el frente del Dombás ante el avance ucraniano. Una orden que puede hacerse extensible hasta los 25 millones de rusos, a quienes se les ha prohibido salir del país ante la huida masiva de civiles. Una decisión de tal calibre que tan sólo tiene dos precedentes en Rusia: una en julio de 1914 y otra en junio de 1941. Ambas con motivo de la Primera y la Segunda Guerra Mundial.

 

El dato sirve para comprender el alcance histórico de la medida tomada por Vladimir Putin, de la que apenas hay esos dos precedentes en poco más de un siglo de historia moderna. De la última Rusia de los Zares a la de Putin, pasando por los 69 años de la Unión Soviética.

 

La primera gran movilización de civiles -forzosa- para alistarse al ejército ruso fue anunciada por el gabinete de ministros del zar Nicolás II. La creciente sensación de amenaza por parte del imperio de Austria-Hungría y de Alemania llevó a Rusia a decretar una movilización total el 30 de julio de 1914. Una orden que provocaría una escalada sin precedentes hasta entonces en toda Europa y precipitaría al continente hacia el primer gran conflicto mundial de la historia. La movilización terminaría por finiquitar el régimen zarista años más tarde, y la llegada de la URSS tras la revolución bolchevique.


Con la llegada de la URSS y el comunismo a Moscú, el alistamiento de civiles y el servicio militar obligatorio se extendería durante las próximas décadas. Pero no sería hasta 27 años más tarde de aquella movilización civil a gran escala cuando llegaría la segunda.

 

El 22 de junio de 1941, la Alemania nazi de Adolf Hitler rompió su pacto de no agresión con la URSS de Josef Stalin, resultado del Pacto Molotov-Ribbentrop con el que en 1939 nazismo y comunismo se habían repartido y anexionado el suelo de Polonia.

Sería esa madrugada el propio Molotov, ministro de Exteriores, el que entrase en el despacho de un pálido Stalin, que hasta ese momento pensaba que los movimientos de tropas y aviación adentrándose en territorio de la URSS se debían a un malentendido, para comunicar una escueta frase: «El Gobierno alemán nos ha declarado la guerra». Así lo contaría años más tarde el emblemático mariscal del Ejército Rojo Gueorgui Zhúkov en sus Memorias y reflexiones.

 

El 23 de junio, Stalin da la orden de movilizar a la población para reforzar al ejército soviético. Con las levas se pretendía hacer frente a la bautizada como Operación Barbarroja, el intento de invasión fallido de territorio ruso por parte de las tropas del III Reich. Daba comienzo a la Gran Guerra Patriótica, como denominan los rusos aún hoy -y así figura en sus libros de historia escolares- a la Segunda Guerra Mundial.

 

La movilización de Putin de este miércoles supone, de nuevo, la llamada a filas de civiles. De momento son 300.000, pero las estimaciones rusas cuentan con hasta 25 millones de civiles que pueden, potencialmente, empuñar un arma y ser desplegados en territorio ucraniano.


Movilización

La autodenominada ‘operación especial’ de Rusia en Ucrania ya se ha convertido en guerra. El presidente Vladimir Putin ha anunciado en un discurso pregrabado que ha decidido decretar una movilización militar parcial de la población para «defender a Rusia». Además ha justificado su agresión militar y ha pronunciado por primera vez la palabra «guerra»: «Los occidentales empujaron a Ucrania a la guerra con nosotros».

Las últimas derrotas que han tenido las tropas rusas frente a las ucranianas, que han recuperado gran parte del terreno ocupado, habrían llevado a Putin a tomar esta decisión. El mandatario ha explicado que las actividades relativas a esta movilización arrancarán hoy mismo y ha resaltado que sólo los reservistas (aproximadamente 300.000), principalmente aquellos con experiencia, serán llamados a filas, según ha informado la agencia rusa de noticias TASS. Antes de ser enviados a sus unidades, recibirán entrenamiento adicional.

 

Lo que ha hecho el presidente Putin es decretar la Ley Marcial en su país. Esto es la imposición del estado militar, en el cual todos los civiles se convierten en militares, sometidos a las leyes propias del estatuto. El líder ruso ha asegurado que toma esta decisión para «proteger Rusia, su soberanía e integridad territorial» y ha hecho hincapié en que los objetivos de la invasión de Ucrania «siguen sin cambios». 

martes, 20 de septiembre de 2022

NULIDAD DEL FALLO POR QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

 

NULIDAD DEL FALLO POR QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Sala de Casación Civil N° 354 – 12/8/2022

                                                          Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“En este sentido el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:

“Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las

excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”

Por su parte, el artículo 244 ejusdem establece:

“Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

Y el artículo 12 ibídem preceptúa:

“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

Señalando código adjetivo civil en su artículo 15 lo siguiente:

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.

Debemos resaltar, que todas las normas antes transcritas son materia de estricto orden público y por ende de obligatorio cumplimiento en todos los fallos que decreten los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, por tal razón la inobservancia en el cumplimiento de todos los requisitos intrínsecos de la sentencia, traerá como consecuencia la nulidad del fallo.”

REQUISITOS INTRÍNSECOS DE LA SENTENCIA SON DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO

 

REQUISITOS INTRÍNSECOS DE LA SENTENCIA SON DE ESTRICTO ORDEN PÚBLICO

Sala de Casación Civil N° 354 – 12/8/2022

                                                             Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“...La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras:

1.- Las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia,

2.- Las materias relativas a la competencia en razón de la cuantía o la materia,

3.- Las materias relativas a la falta absoluta de citación del demandado, y

4.- Las materias relativas a los trámites esenciales del procedimiento...”

 

La Sala de Casación Civil en reiteradas oportunidades ha catalogado de obligatorio

cumplimiento, por ser de estricto orden público, los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil; por ende, la inobservancia de estos requisitos intrínsecos de la sentencia de última instancia conlleva a la injusticia, lo que necesariamente debe remediarse declarando la nulidad del fallo, ya que, estaría impregnada de vicios que violan el orden público, y en virtud de ello, esta Sala ha señalado lo siguiente:

 

“...Esta Sala de Casación Civil, en sentencia No 435 de fecha 15 de noviembre de 2002, caso José Rodrígues Da Silva contra Manuel Rodrígues Da Silva, expediente No 99-062, señaló lo siguiente:

“La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido. En tal sentido, la Sala en sentencia No 72, de fecha 5 de abril de 2001, Exp. 00-437, en el caso de Banco Hipotecario Venezolano, C.A., contra Inversiones I.L.L.C.C., C.A., ratificó el siguiente criterio, que hoy nuevamente se reitera:

‘...Los requisitos intrínsecos de la sentencia contemplados en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como se ha establecido en numerosos fallos de esta Sala, son de estricto orden público. En este sentido, se ha señalado ‘que los errores in procedendo' de que adolezca una sentencia de última instancia, constituyen -como atinadamente expresa Carnelutti- ‘un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la rescisión de la sentencia’, en cuanto que los errores de tal naturaleza se traducen en violación del orden público, por en fin de cuentas reconducirse en la vulneración de alguna ‘de las garantías no expresadas en la Constitución’. (Sentencia de fecha 13 de agosto de 1992, caso Ernesto Pardo Morales contra Carlos Lanz Fernández, expediente No 91-169, Sentencia No 334) ...’. (Sentencia No 830 del 11 de agosto de 2004, expediente No 2003-1166, SCC).

 

Asimismo, la Sala Constitucional en fecha 11 de mayo de 2007, Sentencia número 889, se pronunció con respecto al Recurso de Revisión Constitucional incoado por la ciudadana Carola Yolanda Meléndez Belisario, disponiendo lo siguiente:

 

“...En relación con la primera denuncia de la solicitante, cabe señalar que es jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional (Vid. entre otras, sentencias núms. 1222/06.07.01, caso: Distribuciones Importaciones Cosbell C.A.; 324/09.03.04, caso: Inversiones La Suprema C.A.; 891/13.05.04, caso: Inmobiliaria Diamante S.A., 2629/18.11.04, caso: Luis Enrique Herrera Gamboa y 409/13.03.07, caso: Mercantil Servicios Financieros, C.A.), que los requisitos intrínsecos de la sentencia, que indica el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, tales como la motivación, la congruencia, o la determinación objetiva del fallo son de estricto orden público, lo cual es aplicable a cualquier área del derecho y para todos los Tribunales de la República, salvo el caso de las sentencias que declaran inadmisible el control de legalidad y las de revisión constitucional dictadas por la Sala de Casación Social y por esta Sala, respectivamente, en las que, por su particular naturaleza de ser una potestad y no un recurso, tales requisitos no se exigen de manera irrestricta u obligatoria...”. (Destacados de esta Sala).”