martes, 20 de septiembre de 2022

NULIDAD DEL FALLO POR QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

 

NULIDAD DEL FALLO POR QUEBRANTAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO

Sala de Casación Civil N° 354 – 12/8/2022

                                                          Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“En este sentido el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente lo siguiente:

“Toda sentencia debe contener:

1° La indicación del Tribunal que la pronuncia.

2° La indicación de las partes y de sus apoderados.

3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.

4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

5° Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las

excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.

6° La determinación de la cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.”

Por su parte, el artículo 244 ejusdem establece:

“Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.”

Y el artículo 12 ibídem preceptúa:

Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.”

Señalando código adjetivo civil en su artículo 15 lo siguiente:

“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”.

Debemos resaltar, que todas las normas antes transcritas son materia de estricto orden público y por ende de obligatorio cumplimiento en todos los fallos que decreten los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso, por tal razón la inobservancia en el cumplimiento de todos los requisitos intrínsecos de la sentencia, traerá como consecuencia la nulidad del fallo.”

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