CONGRUENCIA EN LA SENTENCIA – ART. 243.5°
CPC.
Sala de Casación Civil N° 383 -
12/8/2022
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
En este sentido, se ha sostenido
que la congruencia es la acertada relación entre las pretensiones de las partes
y lo resuelto por el Juez, y para que esa relación sea realmente atinada, es
preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las
partes sin que se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones.
La jurisprudencia y la doctrina
han definido la congruencia de la sentencia como la conformidad que debe
existir entre ésta y la pretensión o pretensiones que constituyan el objeto del
proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto. De
allí, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juez extiende su
decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su
consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido
pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial
(incongruencia negativa).
De igual forma la congruencia del
fallo se basa en dos presupuestos fundamentales, de los cuales el primer
presupuesto es que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y
precisa; y el segundo presupuesto prevé que la decisión debe ser con arreglo a
la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas.
Asimismo, la Sala ha establecido
de manera reiterada, que también constituye el vicio de incongruencia, cuando
el juez se aparta de los hechos alegados, y tergiversa los argumentos
de hecho contenidos en la demanda o en la contestación, pues en tales
casos, no resuelve la controversia planteada por las partes y, simultáneamente
resuelve algo no pedido, dado que deja de resolver lo solicitado y resuelve
algo diferente.”
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