TODOS
LOS JUECES SON GARANTES DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Sala
Constitucional, Nros. en el texto
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“Todos los jueces son tutores del cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que hace a la jurisdicción ordinaria igualmente garante de derechos constitucionales…”. (Vid. Sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005. Ponente: Magistrado Doctor Francisco Antonio Carrasquero López.).
“Conforme
al criterio de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal reiterado
mediante sentencia 425 de fecha 8 de junio de 2016, señaló lo siguiente:
“…En este
sentido debe esta Sala Constitucional, porque es guardián y garante del derecho
positivo existente y en protección de los derechos humanos de los particulares,
estar atenta ante cualquier situación que menoscabe un derecho o garantía
esencial y que pueda producir una violación del orden público constitucional.
Así las cosas, este órgano jurisdiccional puede, de oficio y en resguardo del
orden público constitucional que pueda verse infringido por cualquier decisión,
acto u omisión judicial de un tribunal de la República, dejar sin efectos
dichas actuaciones judiciales, como garante de la integridad y supremacía de la
Constitución, con el objeto del mantenimiento del orden jurídico y social.
Así pues, si
un administrador de justicia no cumple con las normas, disposiciones y leyes,
por negligencia, inobservancia o desconocimiento, y este incumplimiento deviene
en una violación al orden público constitucional, ésta debe declararse de
oficio por aquel Tribunal que tenga conocimiento de ese hecho, ya que está en
juego la protección de los derechos constitucionales de las personas…”
En
sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, la Sala Constitucional de este
Máximo Tribunal, (…), dejó establecido lo siguiente:
“(…) el proceso se desenvuelve mediante las actuaciones de los distintos
sujetos intervinientes en el mismo, en lo que respecta a los particulares, sea
como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo
el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean válidas,
no sólo para cumplir con el esquema legal propuesto, sino para que las garantías
procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho de defensa), sean
cumplidas.
De allí
que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una
serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos
esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo
de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados
tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se
está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite
entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos
procesales.
(…) La
teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para
el mundo procesal (…)
La
importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de
los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el
principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el
efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio
justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas,
principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo
suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que
se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
En
síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que
afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o
el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes
o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal
observancia, comportan la nulidad”.
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