lunes, 5 de septiembre de 2022

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

 

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Sala de Casación Civil N° 354 / 12-8-2022

                                                              Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“En cuanto a la institución de la tutela judicial efectiva, la Sala de Casación Civil, señaló en sentencia número 89, del 12 de abril de 2005 (caso: Mario Castillejo Muellas contra Juan Morales Fuentealba) lo siguiente”:

“...el constituyente de 1999 acorde con las tendencias de otros países consagró el derecho a una justicia, accesible, imparcial, oportuna, autónoma e independiente, y estos aspectos integran la definición de la tutela judicial efectiva por parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), cuyo artículo 8 dispone que el derecho de acceso a los órganos de justicia consiste en “...la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter...”. Es decir, latutela judicial efectiva comprende, no sólo el acceso a una vía judicial idónea para la resolución de los conflictos surgidos entre los ciudadanos a través de la aplicación objetiva del derecho mediante una sentencia justa, sino también la garantía de que gozan las partes para ejercer oportunamente los medios recursivos contra las providencias jurisdiccionales, a fin de que puedan ser revisadas en un segundo grado de la jurisdicción...”. (Negrillas y subrayado de la Sala).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario