ACCIÓN
CAMBIARIA QUE EMANA DE UN PAGARÉ PRESCRIBE EN EL PLAZO DE UN AÑO CONTADO DESDE
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN, RESUELVE CORTE SUPREMA
Chile, 3 de septiembre 2022
Por Diario
Constitucional.cl
“Esta es la correcta
aplicación e interpretación del artículo 98 de la Ley N°18.092, por lo que en
la especie el máximo Tribunal absolvió al demandado de la ejecución.”; sentenció
la Corte Suprema de Chile, en sentido contrario a otra sentencia de la misma
Corte Suprema, publicada por el Diario Constitucional, el 11 de junio de 2022.
“La
Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra
de la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que confirmó aquella de base
que rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y ordenó seguir
adelante con la ejecución.
El
3 de julio de 2019, una empresa administradora de tarjetas de crédito demandó
ejecutivamente el cobro de un pagaré suscrito a su favor por la suma de
$5.259.391 con vencimiento el 26 de abril de 2019, momento en que la demandada
incurrió en mora haciéndose exigible el total de lo adeudado.
La
demandada fue notificada y requerido de pago el deudor el 21 de octubre de
2020, oponiéndose a la ejecución mediante la excepción de prescripción,
argumentando que la acción cambiaria del pagaré se encuentra prescrita atendido
que entre la fecha de su vencimiento (26 de abril de 2019) y la notificación de
la demanda (21 de octubre de 2020) transcurrió el plazo de un año, conforme lo
dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092.
El
tribunal de primera instancia rechazó la excepción y ordenó continuar con la
ejecución; decisión que fue confirmada por la Corte de Iquique en alzada.
En
contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el
fondo acusando la infracción de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N°
18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 4°, 1494, 2503, 2514 y 2518
del Código Civil, artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, y artículo
19 N° 3 de la Constitución.
Sostiene
que desde la fecha de vencimiento pactada -el 26 de abril de 2019- y la fecha
de notificación de la acción -ocurrida el 21 de octubre de 2020-, transcurrió
el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria de un año previsto en
el artículo 98 de la Ley N° 18.092, al tenor de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 2514 del Código Civil.
La Corte Suprema hizo lugar al arbitrio, al considerar que, “(…) la correcta interpretación y aplicación de los mencionados preceptos legales, conduce a declarar la prescripción de la obligación cuya solución es reclamada, pues la notificación del libelo, verificada el 21 de octubre de 2020, no ha tenido la virtud de interrumpir el término de prescripción de la acción, que a ese entonces ya había transcurrido íntegramente, puesto que el plazo de un año debió́ contarse desde el 26 de abril de 2019, data en que se produjo el incumplimiento”.
El
fallo concluye señalando que “(…) los jueces han incurrido en error de derecho
al rechazar la prescripción de la que se viene hablando, lo que debe ser
enmendado privando de valor a la sentencia que lo contiene, la que tampoco
puede ser mantenida si se tiene en cuenta todavía que de tal infracción ha
seguido una decisión necesariamente diversa a la que se habría debido arribar
en caso contrario, con lo que se satisface el requisito de que el yerro tenga
influencia decisiva en lo resuelto”.
En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la excepción de prescripción absolviendo al demandado de la ejecución.”
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