RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA LAS
DECISIONES QUE SE BASAN EN UNA CUESTIÓN JURÍDICA PREVIA
Sala de Casación Civil N° 383 / 12/8/2022
Publica Abg. Rafael
Medina Villalonga
“…Sobre la manera de formalizar el
recurso de casación anunciado contra una decisión de este tipo, en sentencia N°
RC-00273 de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Luciano De Abreu Faría contra
Antonio Da Silva Figueira, exp. N° 05-012, la Sala ratificó
el criterio jurisprudencial contenido en sentencia N° 66, de fecha 5 de
abril de 2001, caso: Hortencia Cecilia Meléndez Balza contra Estebania Cuevas
de Serti y otros, expediente N° 00-018, en los términos siguientes:
‘…La
doctrina pacifica y reiterada sostenida por esta Máxima Jurisdicción, ha
establecido el criterio según el cual en los supuestos en los que el juez
decide con base a un argumento de derecho [cuestión de previo pronunciamiento],
resulta una carga impuesta a los formalizantes el que sus denuncias
vayan encaminadas a combatir dicho pronunciamiento; criterio mantenido en
innumerables sentencias tal y como se evidencia de la decisión N° 66, del 5 de abril de 2001, juicio Hortencia Cecilia
Meléndez Balza contra Estebania Cuevas de Serti y
otros, expediente N° 00-018,…, donde se ratificó:
‘…Ahora bien, el fallo recurrido es fundamento de
una cuestión jurídica previa, que conforme a la naturaleza de lo resuelto, hace
innecesario examinar el fondo del asunto principal debatido. Efectivamente, la
providencia recurrida declaró, a solicitud de parte, la extinción del proceso,
conforme lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con la
consecuencia legal prevista en el artículo 271 eiusdem, es decir, la
prohibición de volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa
días continuos, después de verificada la extinción.
En cuanto a las impugnaciones de estas decisiones
por vía del recurso de casación, la Sala, recientemente, en sentencia de fecha
25 de mayo de 2000 en el caso Rose Marie Convit de Bastardo y otros
contra Inversiones Valle Grato, C.A., reiteró:
‘…cuando el Juez resuelve una cuestión de
derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el
recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si
los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no
existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos
procesales distintos a los establecidos en la Alzada, o en el caso, por el
Tribunal de reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y
si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el
mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso.
En el pasado se sostuvo que la resolución de la
controversia por una cuestión de derecho que impide la procedencia de la
demanda, excedía los límites del recurso de forma, criterio abandonado, pues en
la resolución de tal cuestión puede incurrirse en defectos de forma del fallo,
o puede no estar precedida la decisión por un debido proceso legal.
Ahora bien, las denuncias, tanto las
referidas a la forma de la sentencia, como las imputaciones de fondo deben
estar dirigidas a combatir esa cuestión de derecho con influencia decisiva en
el mérito de la controversia…’
La transcrita doctrina casacionista, que se ratifica en esta
oportunidad, establece sin lugar a dudas una carga en el impugnante de atacar a
priori los fundamentos de esa cuestión jurídica previa, en la cual se basó el
juez para dejar de conocer el fondo de la causa…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto).”
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