jueves, 29 de septiembre de 2022

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA LAS DECISIONES QUE SE BASAN EN UNA CUESTIÓN JURÍDICA PREVIA

 

RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN CONTRA LAS DECISIONES QUE SE BASAN EN UNA CUESTIÓN JURÍDICA PREVIA

Sala de Casación Civil N° 383 / 12/8/2022

                       Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “Ahora bien, con ocasión a la formalización del recurso extraordinario de casación contra las decisiones que se basan en una cuestión jurídica previa como lo es el presente asunto, esta Sala ha señalado el criterio imperante -entre otras- en sentencia Nro. 872, de fecha 14 de noviembre de 2006, caso: Moisés Agreda Fuchs contra Hotel Príncipe, C.A., la cual hoy se reitera, esta Sala dejó expresado el siguiente criterio jurisprudencial:

 

“…Sobre la manera de formalizar el recurso de casación anunciado contra una decisión de este tipo, en sentencia N° RC-00273 de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Luciano De Abreu Faría contra Antonio Da Silva Figueira, exp. N° 05-012, la Sala ratificó el criterio jurisprudencial contenido en sentencia N° 66, de fecha 5 de abril de 2001, caso: Hortencia Cecilia Meléndez Balza contra Estebania Cuevas de Serti y otros, expediente N° 00-018, en los términos siguientes:

‘…La doctrina pacifica y reiterada sostenida por esta Máxima Jurisdicción, ha establecido el criterio según el cual en los supuestos en los que el juez decide con base a un argumento de derecho [cuestión de previo pronunciamiento], resulta una carga impuesta a los formalizantes el que sus denuncias vayan encaminadas a combatir dicho pronunciamiento; criterio mantenido en innumerables sentencias tal y como se evidencia de la decisión N° 66, del 5 de abril de 2001, juicio Hortencia Cecilia Meléndez Balza contra Estebania Cuevas de Serti y otros, expediente N° 00-018,…, donde se ratificó:

‘…Ahora bien, el fallo recurrido es fundamento de una cuestión jurídica previa, que conforme a la naturaleza de lo resuelto, hace innecesario examinar el fondo del asunto principal debatido. Efectivamente, la providencia recurrida declaró, a solicitud de parte, la extinción del proceso, conforme lo prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia legal prevista en el artículo 271 eiusdem, es decir, la prohibición de volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa días continuos, después de verificada la extinción.

En cuanto a las impugnaciones de estas decisiones por vía del recurso de casación, la Sala, recientemente, en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000 en el caso Rose Marie Convit de Bastardo y otros contra Inversiones Valle Grato, C.A., reiteró:

‘…cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tienen otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, o en el caso, por el Tribunal de reenvío, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá, en consecuencia, combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso.

En el pasado se sostuvo que la resolución de la controversia por una cuestión de derecho que impide la procedencia de la demanda, excedía los límites del recurso de forma, criterio abandonado, pues en la resolución de tal cuestión puede incurrirse en defectos de forma del fallo, o puede no estar precedida la decisión por un debido proceso legal.

Ahora bien, las denuncias, tanto las referidas a la forma de la sentencia, como las imputaciones de fondo deben estar dirigidas a combatir esa cuestión de derecho con influencia decisiva en el mérito de la controversia…’

La transcrita doctrina casacionista, que se ratifica en esta oportunidad, establece sin lugar a dudas una carga en el impugnante de atacar a priori los fundamentos de esa cuestión jurídica previa, en la cual se basó el juez para dejar de conocer el fondo de la causa…”. (Cursivas de la Sala, demás resaltado del texto).”

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