VICIO DE REPOSICIÓN NO DECRETADA
Sala de Casación Civil N° 590-13/12/2019
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Esta Sala de Casación Civil ha sostenido que
la referida denuncia por quebrantamiento de formas sustanciales con menoscabo
del derecho de defensa, constituye un vicio relacionado con la observancia
de los trámites esenciales del procedimiento establecido en el ordinal 1° del
artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, trámites éstos que se
encuentran íntimamente vinculados con el principio de legalidad de las formas
procesales, salvo las situaciones de excepción previstas en la ley.
Es decir, que no les está permitido a los
jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del
procedimiento; esto es: el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los
actos procesales, por cuanto las garantías del debido proceso, de defensa
de las partes y el de tutela judicial efectiva incumbe al orden
público, de allí que el estado sea garante del ejercicio eficaz de los derechos
de las partes en el proceso. (Vid. Sentencia N° RC-000625 de fecha 29 de
octubre de 2013, expediente N° 13-185, caso: Gladis Ysmenia Pérez Campos contra Inversora 015 C.A. y
otra).
En este sentido, las formas procesales
dispuestas en la ley, regulan la actuación del juez y de los intervinientes en
el proceso, para mantener el equilibrio entre las partes y el legítimo
ejercicio del derecho de defensa. El incumplimiento de estas formas da
lugar a la reposición y renovación del acto, siempre que ello sea imputable al
juez y hubiese ocasionado indefensión para las partes o alguna de
ellas, lo que siempre debe ser examinado en armonía con la nueva concepción del
debido proceso consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la
consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal. (Vid.
Sentencia N° RC-000751 de fecha 4 de diciembre de 2012, expediente N° 12-431,
caso: Rubén Darío Coromoto León Heredia y
Otra contra SIGMA C.A.).” (resaltado de quien publica)
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