CORTE SUPREMA DEL REINO UNIDO ORDENÓ CONFISCAR LAS
REMUNERACIONES PERCIBIDAS A UN HOMBRE QUE MINTIÓ EN SU CURRÍCULUM VITAE
Chile, 1 de septiembre 2022
Por
Diario Constitucional.cl
“El beneficio relevante del fraude que es
proporcional a la devolución, no son las ganancias netas totales sino la
diferencia entre las ganancias más altas que ha obtenido el acusado y las
ganancias más bajas que habría obtenido si no hubiera utilizado el fraude.”
“La Corte Suprema del Reino Unido resolvió confiscar la
diferencia entre los mayores ingresos percibidos por el acusado del delito de
fraude al mentir en su currículum vitae y los menores ingresos que habría
obtenido, si éste no hubiera cometido dicho delito.
El caso tiene su origen
luego de que un sujeto obtuvo el cargo de Director Ejecutivo en una
organización benéfica en el año 2004 en la que permaneció hasta el 2015, debido
a declaraciones falsas y engañosas que describió en su currículum vitae, tales
como, tener un título en Política Social de la Universidad de Bristol, un
Máster de Filosofía en Pobreza y Justicia Social de la misma universidad, un
MBA de la Universidad de Edimburgo y estar cursando un doctorado en Ética y
Gestión en la Universidad de Plymouth. En cuanto a su experiencia profesional,
señaló que trabajó en el Ministerio del Interior y en otras organizaciones como
Director.
Lo anterior permitió que
Fiscalía solicitara una orden de confiscación en virtud de la Ley de Activos
del Crimen de 2002, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Instancia
pero revocada por el Tribunal de Apelación al considerar que era
desproporcionada, ya que el acusado, “(…) al realizar los servicios que
le correspondían lícitamente, había pagado el valor total de la remuneración
que había recibido. Por lo tanto, la situación era análoga a la restauración
del beneficio recibido. Y confiscar el valor de un beneficio cuando el
beneficio había sido restituido equivalía a una “doble recuperación” que iba más
allá del decomiso y equivalía a una sanción.”
Al respecto, el máximo
Tribunal refiere que, “(…) aunque la prestación de los servicios no fue una
restauración como tal, los servicios nunca pueden restituirse de la misma
manera que el dinero o los bienes (es decir, la restauración específica de los
servicios es imposible) y, en cualquier caso, los servicios normalmente se han
realizado antes de la recepción de las ganancias, de modo que el lenguaje de la
restauración es inapropiado. Si la orden de decomiso no refleja una deducción
por el valor de los servicios prestados, mientras se solicita que el demandado
reembolse las ganancias netas, la orden constituiría una doble recuperación o
lo que podría denominarse con mayor precisión «doble devolución». Eso sería
desproporcionado.”
Por otra parte, señala
que, “(…) para garantizar que el defraudador no se beneficie de su conducta
delictiva, se debe considerar la condición de proporcionalidad a la hora de
confiscar lo obtenido y para ello se debe tener presente que, el
beneficio relevante del fraude que es proporcional a la devolución, no son las
ganancias netas totales sino la diferencia entre las ganancias más altas que ha
obtenido el acusado y las ganancias más bajas que habría obtenido si no hubiera
utilizado el fraude y por lo tanto no se le había ofrecido el trabajo en
particular.”
En base a esas
consideraciones, la Corte Suprema concluye que, “(…) en los casos de fraude de
cv, centrándose únicamente en la prestación de los servicios, donde el
defraudador ha dado todo el valor por las ganancias recibidas, y dejando de
lado cuando la prestación de los servicios constituye un delito penal,
normalmente será desproporcionado confiscar todas las ganancias netas
obtenidas. Pero será proporcionado confiscar la diferencia entre los mayores
ingresos obtenidos como consecuencia del fraude de cv y los menores ingresos
que habría obtenido el acusado.”
En
mérito de ello, el máximo Tribunal de Reino Unido restauró la orden de
confiscación solicitada por Fiscalía.”
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