viernes, 9 de septiembre de 2022

APELACIÓN Y PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

 

APELACIÓN Y PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA

Sala de Casación Civil N° 349 – 12/8/2022

                    Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“… el principio de la doble instancia está estrechamente vinculado a los derechos a la defensa y al debido proceso, dado que busca la protección de los derechos fundamentales de quienes acuden ante el órgano judicial en busca de justicia.

“La diferencia notada en las reglas de proceder ante señaladas, tiene relación directa con los efectos diferentes que produce la apelación oída en uno y otro caso.

A cuyo fin esta Sala pasa de seguidas a señalar los efectos que esta produce.

Cuando se la oye en ambos efectos (devolutivo y suspensivo) el juez de la causa pierde la jurisdicción sobre el asunto contenido en el expediente original; por ello se dice que la sentencia tiene carácter transitorio, una vez ejercido dicho recurso y admitido por el tribunal.

En cambio oída la apelación en un sólo efecto (devolutivo) el tribunal de primera instancia conserva integra la jurisdicción sobre el asunto principal cuando la sentencia apelada es interlocutoria y no sólo puede seguir conociendo de aquel sino que también puede ejecutar lo decidido, por no producirse el efecto suspensivo de la apelación y, por ello, requiere mantener en su poder el expediente original, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá al tribunal de alzada el cuaderno original.

En el presente caso se observa, que fue violentado este derecho de la parte apelante, referido a la doble instancia, ya que se verifica que el ad quem, no revisó, ni decidió respecto del mérito o fondo del caso llevado a su conocimiento, declarando el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2005, la prescripción de la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.

Por todo lo anterior esta Sala concluye, que en el presente caso se violó el debido proceso y el derecho a la defensa, al negarse una decisión de fondo, conforme a lo preceptuado en el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo que amerita que se implemente la facultad de casación de oficio y se corrija el proceso, y en consecuencia, debe ser remitido el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cumplimiento al principio procesal de doble instancia, para que este dicte nueva decisión a fondo sobre el mérito de lo controvertido, acatando sin más dilaciones lo ordenado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia N° 932, de fecha 17 de diciembre de 2018, expediente N° 2017-0874, concerniente a la solicitud de revisión constitucional ya reseñada en este fallo y vinculante a este caso. Así se decide.

(Resaltado de la Sala).

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