TRIBUNAL SUPREMO DE PAÍSES
BAJOS DEJÓ SIN EFECTO LA PENA DE PRISIÓN DE UN PADRE QUE ENCERRÓ A SU HIJO EN
UN ÁTICO, POR HABER VIOLADO A SUS HERMANAS
Chile, 5 de septiembre 2022
Por Diario Constitucional.cl
“La pena de prisión no
va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar perjuicios en
varios ámbitos de su vida.”
“El Tribunal Supremo de
Países Bajos, acogió el recurso de casación en contra de un Tribunal de
Apelación por haber confirmado la condena de dos años de prisión a un hombre
por los delitos de maltrato y de secuestro en perjuicio de sus hijos.
El caso tiene su origen
luego que el padre de una familia decidió encerrar en un ático durante días a
uno de sus hijos por haber violado a cuatro de sus hermanas, pudiendo sólo
bajar a comer en la noche, mientras las niñas permanecían dormidas, sin
perjuicio de llevarle el resto de las comidas durante el transcurso del día.
Situación que permitió condenarlo a dos años de prisión, ya que el Tribunal de
Instancia consideró que no sólo se vulneraron los derechos del hijo, sino que
también del resto de sus hijas, quienes también estuvieron aisladas ilegalmente
del mundo por muchos años, sumado a la dinámica de la casa, que afectó la salud
mental de todos quienes habitaban el hogar. Dicha decisión fue apelada por el
acusado, pero fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones.
El recurrente alegó que el
Tribunal de Alzada falló erróneamente al no considerar la eximente de
responsabilidad penal de fuerza mayor, ya que se vio obligado como padre a
separar a sus hijos cuando las niñas le informaron que habían sido violadas por
su propio hermano, pues no iba presentar una denuncia en contra de su propio
hijo como así tampoco iba a permitir que uno de sus hijos ingresara a un centro
de protección infantil. Por consiguiente, considera que se encontraba frente a una
situación extrema, respecto de la cual no se puede esperar razonablemente que
haya elegido una opción diferente.
Agrega que la pena
impuesta fue desproporcionada, ya que hay muchos casos similares donde ha sido
significativamente más baja, porque es sabido que una pena de prisión causa
daños en diferentes áreas de la vida de la persona, más aún si el acusado tuvo
un derrame cerebral hace poco tiempo y; una pena de prisión no conducirá a un
cambio positivo en el comportamiento del acusado.
Al respecto, el Tribunal
Supremo advierte que “(…) la invocación de un estado de excepción, que ha sido
honrado por el tribunal, constituye una causa de justificación y conduce a la
desestimación de todo proceso judicial. Hay estado de excepción si el
autor del hecho, ante la necesidad de elegir entre deberes e intereses
contrapuestos, ha dejado prevalecer el más grave. Una elección razonable
implica el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad y
subsidiariedad. En cuanto a la proporcionalidad, el interés salvado debe
valer más que el interés violado (que protege la norma penal que ha sido
violada) y en el marco de la subsidiariedad debe haber sido imposible que el
sospechoso utilice una forma diferente, menos drástica (que por una disposición
penal) para representar el interés.”
En ese sentido, considera
que “(…) sin perjuicio de que no se ha establecido que el hijo violó a
sus hermanas, el imputado tenía suficientes alternativas a su disposición para
no encerrarlo.” Por consiguiente, la sentencia de alzada “(…) está
suficientemente fundamentada al sostener que el acusado podría y debería haber
hecho uso directo de otras alternativas, como llamar a la policía o a la Junta
de Protección Infantil, ya que, la invocación de la fuerza mayor en el sentido
de un estado de emergencia sólo puede aceptarse en circunstancias muy
excepcionales.”
Con respecto a
la pena privativa de libertad, el máximo Tribunal refiere que “(…) en virtud
del informe presentado por la defensa, se determina que efectivamente la
prisión no va contribuir en el comportamiento del acusado y le va generar
perjuicios en varios ámbitos de su vida, por tanto, el Tribunal de Apelación no
se hizo cargo de esto en su sentencia, de modo que, no fue suficientemente
fundada.”
En efecto, considera que
el Tribunal de Alzada “(…) no ha demostrado en modo alguno que haya tenido en
cuenta la posición expresamente fundamentada en apelación. Eso hubiera
sido lógico en este caso, ahora que la defensa ha presentado nuevos hechos y
circunstancias en apelación (como fue el derrame cerebral), que el tribunal no
pudo tener en cuenta en su sentencia. Al hacerlo, el Tribunal de Apelación
proporcionó una comprensión insuficiente de por qué una sentencia de prisión
tal como se impuso es apropiada y necesaria y los motivos presentados por la
defensa no podrían superar esta pena.”
En base a esas
consideraciones, el Tribunal Supremo anuló la sentencia recurrida pero sólo
respecto de la imposición de la pena de prisión y ordenó al Tribunal de
Apelación fallar nuevamente, lo que permitió que se impusiera la medida de
restricción de libertad por un periodo de cinco años en la que no podrá
comunicarse directa e indirectamente con sus hijos menores, quienes fueron
adoptados.”
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