En protección del
derecho a la vivienda de todas las personas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda, la
conformación de una mesa de trabajo con la participación de la representación
de los inquilinos y propietarios, con el objetivo de brindar respuesta
consensuada a las controversias que se susciten, tras la culminación de los
contratos de arrendamientos de vivienda que actualmente se encuentran en los
distintos tribunales del país para garantizar los derechos de todas las partes.
A través de la sentencia N° 1171 publicada el 17 de
agosto de 2015, se admitió la demanda de amparo en protección de los derechos e
intereses colectivos y difusos de todos los ciudadanos y ciudadanas, arrendatarios
de viviendas, cuyas causas se encuentran en estado de ejecución; la misma fue
interpuesta el pasado 29 de abril de 2015 por el Movimiento de Inquilinos, el
cual solicitó al Máximo Tribunal de la República, que la
Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda revise las causas
que se encuentran en estado de ejecución para el desalojo.
Asimismo, el Movimiento de Inquilinos solicitó al
TSJ que se agilice el otorgamiento de refugios o viviendas a los inquilinos o
inquilinas para que éstos, de forma voluntaria, puedan devolver el inmueble a
sus dueños; y también requirió, además, que los propietarios de inmuebles que
han estado dedicados al arrendamiento por 20 años o más, vendan esos inmuebles
a un precio justo, según lo establecido en la Ley que rige la materia
arrendaticia.
De acuerdo a la sentencia, cuya ponencia
corresponde a la Presidenta del TSJ, Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, la
mesa de trabajo se conformará en un lapso no mayor a 30 días, y deberá
presentar un informe preliminar a la Sala Constitucional, en un lapso de 90
días, y un informe definitivo en los 90 días posteriores, a fin de que la
máxima instancia judicial emita una decisión definitiva.
Igualmente, los miembros de la mesa de trabajo
deberán elaborar un protocolo que determine el procedimiento a seguir en
adelante para garantizar la devolución de la vivienda a los propietarios, una
vez culminado el contrato de arrendamiento y la reubicación del inquilino a una
solución habitacional, cuando éste no tenga lugar donde vivir.
Esta sentencia abre la posibilidad de iniciar un
diálogo sostenible entre todos los factores que hacen vida en las relaciones
arrendaticias, en busca de un equilibrio entre los derechos de los inquilinos y
de los propietarios, con la intervención activa del Estado para velar por la
tutela efectiva de los derechos de todas las personas.
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