Consignación del canon de arrendamiento de locales comerciales
Mediante sentencia N°
1004 publicada el 13 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa, con
ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Figueroa Arizaleta, declaró que el Poder
Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de
cánones de arrendamiento de locales con uso comercial, interpuesta por la
sociedad mercantil Café 012, C.A., a favor de Inversiones Plaza Los Leones,
C.A. En consecuencia, conociendo de la regulación de jurisdicción ejercida por
la parte solicitante, se anuló la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°)
de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2014. Al
respecto, la Sala consideró que corresponde al Ministerio del Poder Popular
para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para
efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el
arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas
imputables al arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso
Comercial. Sin embargo, observó esta Sala que no consta que el aludido
Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir el pago de los cánones
de arrendamiento que los arrendatarios pongan a disposición de los
arrendadores, por lo cual se estableció que sean las Oficinas de Control de
Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las
consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial; en
caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción
Judicial, las recibirá la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en
último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; las recibirá el Juzgado de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que
corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para
recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso
comercial.
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