Sala Político Administrativa:
Magistrado Ponente: Levis Ignacio Zerpa
EXP. N° 2011-0447
Fecha: 16/11/2011
"...En cuanto al valor probatorio de las actuaciones
administrativas contenidas en dicho expediente, se ha indicado que debido a su
especialidad, configuran una tercera categoría de prueba instrumental, que si
bien no puede asimilarse al documento público definido en el artículo 1.357 del
Código Civil, pues no participa del carácter negocial que caracteriza a este
último, su carácter auténtico deviene del hecho de ser una declaración emanada
de un funcionario público, con las formalidades exigidas en el artículo 18 de
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; siendo en consecuencia,
semejante a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos
(artículo 1.363 del Código Civil ), pero sólo en lo que concierne a su valor
probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto
que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de
impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su
veracidad...".
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