Admisión de los hechos
Sentencia N° 1066 del 10 de agosto de 2015 de la
Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada doctora Carmen Zuleta de
Merchán, que establece, con carácter vinculante, que en el procedimiento
especial por admisión de los hechos, una vez que el Juez o Jueza haya admitido
la acusación fiscal o la acusación particular propia, en su caso; y el acusado
o acusada, debidamente instruidos, hayan admitido los hechos, está impedido el
juzgador de condenar al procesado o procesada sobre la base de una calificación
jurídica distinta a la ya admitida por el Juez o Jueza en la acusación, toda
vez que, como directores del proceso penal, tienen el deber de preservar las
garantías del debido proceso mediante la admisión de los hechos en forma libre
y voluntaria.
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