NUEVO SISTEMA JUDICIAL: ABSOLUTAMENTE DEFICIENTE Y
DEJA EN LA INDEFENSIÓN A LOS CIUDADANOS
Chile, abril de2022
Por
Carolina Zamar Rabajille
“Con el
Sistema Judicial propuesto, se estaría atentando contra principios
fundamentales y que son pilares básicos de nuestra institucionalidad y
democracia. Por mencionar algunos, tenemos el de independencia judicial, el de
igualdad ante la ley, el de certeza jurídica, el de inamovilidad de los jueces,
etc. Los chilenos quedarán en la indefensión de aprobarse la Nueva Constitución.”
“El Principio de Igualdad
Ante la Ley consiste justamente en que las personas no pueden ser tratadas de
manera diferente ante la ley. A supuestos de hechos iguales han de serles
aplicadas unas consecuencias iguales también.
Dicho lo anterior,
procedamos a analizar el Nuevo Sistema: existirán dos grandes sistemas de
Justicia: 1) El Sistema Nacional de Justicia y, 2) Los Sistemas Jurídicos
Indígenas, compuesto por múltiples subsistemas en atención a la etnia (once
sistemas en donde se deberán considerar: las costumbres, protocolos,
tradiciones y los sistemas normativos de cada uno de los pueblos
indígenas).
Se creará el denominado
Consejo de la Justicia, como un órgano autónomo, técnico, paritario y
plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este Consejo
tendrá como labor, el nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina
en el Sistema Nacional de Justicia, pero no ejercerá ninguna tarea en los
sistemas jurídicos indígenas. Actualmente, es nuestra Excelentísima Corte
Suprema de Justicia la que lleva a cabo las funciones de “gobierno Judicial”,
por lo tanto, ya no contaría con dichas atribuciones, sino que éstas pasarían
al Consejo de la Justicia.
Lo antes señalado,
debilita la independencia externa del Poder Judicial, en relación con el Poder
Ejecutivo y Legislativo.
Composición del Consejo de la
Justicia:
estará integrado por 17 miembros (8 serán jueces titulares elegidos por sus
pares, 2 serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia
elegidos por sus pares, 2 serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma
que determine la Constitución y la ley, 5 serán elegidos por el Congreso, para
lo cual se elaborarán ternas por concurso público, que estarán a cargo del
Consejo de Alta Dirección Pública).
Nótese que, de 17
miembros, sólo 8 serán jueces. Nótese también, la contradicción inminente en la
composición de dicho Consejo, ya que es un órgano “plurinacional y con escaños
reservados” que se encuentra inhibido de tener injerencia en Los Sistemas
Jurídicos Indígenas, siendo que aquí, dos de sus integrantes, serán elegidos
por los pueblos indígenas. Esto claramente es un grave atentado a la
institucionalidad, ya que podría prestarse perfectamente para la captura del
Poder Judicial por el Poder Político.
Es de suma importancia
para la institucionalidad y democracia que se mantenga el principio de
independencia judicial, porque permite que se cumplan dos fines: la
imparcialidad del juzgador y el límite de los abusos del poder. Un juez imparcial
es aquel que aplica las normas para todos por igual.
Composición del Sistema
Nacional de Justicia: lo integrará, la justicia vecinal, los tribunales de
instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.
Corte Suprema: se compondrá de 21 jueces y funcionará en pleno o salas
especializadas. Sus jueces durarán en sus cargos un máximo de 14 años, sin
posibilidad de reelección.
Nuevamente, otro atentado
a un principio esencial, como es el de independencia e inamovilidad de los
jueces.
“La inamovilidad judicial
responde a las particularidades contra mayoritarias de la judicatura que la
distinguen respecto a los poderes ejecutivo y legislativo. Mientras éstos
responden al voto ciudadano, la judicatura se encuentra excluida del ciclo
político, pudiendo permanecer en el cargo de juez mientras dure su buen
comportamiento, y no según la voluntad ciudadana expresada en las urnas. La
finalidad de la inamovilidad judicial consiste en crear las condiciones
necesarias para el cumplimiento de uno de los principios rectores de la labor
judicial: el principio de independencia, tanto frente a otras autoridades e
intereses (externa) como al interior de la organización judicial (interna)”.
Cortes de Apelaciones: serán órganos colegiados con jurisdicción
sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las
impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de
instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la
ley.
Justicia Vecinal: se compondrá por los
juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. Los centros de justicia
vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales
y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al
diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo
priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.
“Según lo aprobado, los
juzgados de policía local (JPL) se entenderán suprimidos en el plazo que
establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en
el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Constitución. No obstante
ello, la ley podrá establecer mecanismos transparentes, con criterios técnicos
y de mérito profesional, para que los jueces y personal de planta de los
juzgados de policía local puedan optar a cargos equivalentes en los juzgados
vecinales, o sean traspasados a estos, en su caso”.
Tribunales de Instancia: serán tribunales de
instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales,
administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás
que establezca la ley.
Coincido con lo dispuesto
en el estudio realizado por el Instituto Libertad y Desarrollo, en donde se
señala: “se
estarían creando nuevos tribunales, tales como: el de ejecución de penas, los
administrativos, los juzgados vecinales y, eventualmente, los que determine el
legislador. Por su parte, se aumenta el número de tribunales ambientales
de 3 a 16 tribunales, uno por región”.
Composición de los Sistemas de
Justicia Indígenas: solo encontramos algunas normas breves que se refieren a
ellos, pero no hay un capítulo o epígrafe que regule como serán estos sistemas.
Se
estableció lo siguiente: cuando se trate de personas indígenas, los tribunales
en general y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en
el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando
debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los
sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.
Otro gran problema se
presenta con la delimitación de materias, puesto que los subsistemas jurídicos
indígenas podrán conocer de la totalidad de ellas, es decir, materias civiles,
ambientales, de familia y penales, así como el hecho que no se delimita su
aplicación solo a quienes pertenezcan a esa etnia. Por su parte, quienes resolverán
dichas materias serán autoridades indígenas. Sin embargo, no se determinó qué
tipo de autoridades, requisitos, conflictos de competencia entre las propias
autoridades de cada pueblo, límites territoriales y temporales, entre otras
consideraciones. Si todo lo anterior ya es de una incoherencia absoluta,
cabe sumar que, además, el sistema normativo de cada pueblo indígena no se
encuentra codificado ni tampoco es conocido por todas las personas, generando
incertidumbre con el derecho aplicable al caso concreto, lo que atenta incluso
contra normas del Derecho Internacional.”
Tomado de diario LWYR, Chile.
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