LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA - I
Eduardo J. Couture
Venezuela, 19 de diciembre 2022
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
Texto del Maestro Eduardo J. Couture, tomado de la obra del mismo nombre, publicada por Editorial Ius, Montevideo, 1990. Aunque la intención del autor fue discurrir sobre su aplicación a la prueba de testigos, bien sirve para apreciar toda clase de pruebas.
Art. 507. Código de
Procedimiento Civil: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar
el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”.
Nos anima la
esperanza de que quienes lean los conceptos que con tanta claridad pedagógica
expone el autor, los acojan y los difundan entre los colegas abogados y jueces,
como una modesta contribución a la correcta administración de justicia.
Demás está decir que
la “Prueba” es la columna vertebral de la motivación de la sentencia y que la
motivación es el alma de la misma.
Esta obra la
publicaremos por entregas para facilitar su publicación en esta página y proporcionar
al lector su cómoda lectura.
“Planteo
1.- Al referirse al modo de apreciación de la prueba de
testigos, nuestros códigos dicen:
“Los jueces y
tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza
probatoria de las declaraciones de testigos”. (se refiere a los
códigos de los países del cono sur).
La
primera pregunta que surge frente a este concepto es la de saber qué son las
reglas de la sana crítica; dónde se hayan consignadas; cuál es su contenido y
eficacia.
2.-
Se dice, por ejemplo, que las reglas de la sana crítica, son las reglas de la
sana lógica, con lo cual el problema poco avanza hacia su aclaración. Wigmore,
en la página inicial de su libro, toma de los labios de un personaje de novela
estas palabras: “It is the most subtle and difficult of all the sciences. - It
is indeed rather the sciencie of the sciencies”.
Pero si de la pura doctrina pasamos a la jurisprudencia, que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos, tomados en su conjunto, pareciera desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado.
3.- Sobre este tema que no es solo de teoría general del derecho, sino que compromete algunas conclusiones prácticas fundamentales, habrá de versar este desarrollo.
Aunque
su título haga concebir más esperanzas de las que son razonables, desearía
destacar que solo he procurado reunir algunos puntos de vista personales sobre
la teoría de la prueba y ordenar las conclusiones más interesantes en el actual
estado de los estudios sobre este particular.
La
exposición será dividida en tres partes. La primera, procura fijar el concepto
de “reglas de la sana crítica”. La segunda, intenta concretar el estado actual
de la doctrina y de la jurisprudencia en materia de apreciación de la prueba
testimonial. En la tercera, se sientan algunas conclusiones prácticas que
fluyen de la investigación realizada.
“EL CONCEPTO DE REGLAS DE LA SANA CRÍTICA”
I
Breve historia del texto
Mientras que por un
lado la doctrina señala que esas palabras representan la expresión más feliz
del derecho comparado, nosotros, que nos regimos por ellas, ignoramos hasta el
nombre de su autor.
La fórmula vigente ha
sido tomada sin duda del proyecto argentino de Domínguez (art. 164), el que a
su vez utilizó literalmente el texto del Art. 137 de la ley española de
enjuiciamiento de 1855.
Pero la ley de
enjuiciamiento no creó el concepto, sino que se limitó a utilizar palabras
usadas algún tiempo antes en una simple disposición administrativa. El
Reglamento de lo Contencioso ante el Consejo de Estado Español utilizaba, por
primera vez en la historia del derecho procesal, la idea de que la prueba de
testigos sería apreciada “según las reglas de la sana crítica”. (arts. 147 y
148).
Ellas significaron
romper con muchos siglos de prueba aritmética. El derecho vigente en ese tiempo
imponía al juez tal rigor en la apreciación de la prueba que el criterio del
magistrado aparecía subyugado bajo el peso de la interpretación puramente
numérica de la prueba testimonial (infra, 16 y 17).
Todavía hoy, a un
siglo de su sanción, legislaciones avanzadas y progresistas mantienen en
América disposiciones rigurosas para fiscalizar las inferencias mentales del
juez frente a los testigos.
Acaso se pueda
afirmar que haya alguna relación entre el surgimiento del texto español y los
progresos de la lógica a mediados del siglo pasado. Pero ninguna otra conjetura
es posible extraer de esta tan sencilla ‘historia fidedigna de la sanción’.”.
Continuará…
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