lunes, 19 de diciembre de 2022

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA - I

 

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA - I

Eduardo J. Couture

Venezuela, 19 de diciembre 2022

                                                         Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

          Texto del Maestro Eduardo J. Couture, tomado de la obra del mismo nombre, publicada por Editorial Ius, Montevideo, 1990. Aunque la intención del autor fue discurrir sobre su aplicación a la prueba de testigos, bien sirve para apreciar toda clase de pruebas.

      Motiva esta publicación la cardinal importancia que tiene este “modo” (así lo llama el Maestro) de apreciación de la prueba, que por lo demás es un imperativo legal establecido en nuestro ordenamiento jurídico en normas especiales en cada código procesal de las distintas materias de conocimiento judicial.

Art. 507. Código de Procedimiento Civil: “A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarlas según las reglas de la sana crítica”.

Nos anima la esperanza de que quienes lean los conceptos que con tanta claridad pedagógica expone el autor, los acojan y los difundan entre los colegas abogados y jueces, como una modesta contribución a la correcta administración de justicia.

Demás está decir que la “Prueba” es la columna vertebral de la motivación de la sentencia y que la motivación es el alma de la misma.

Esta obra la publicaremos por entregas para facilitar su publicación en esta página y proporcionar al lector su cómoda lectura.

“Planteo

1.- Al referirse al modo de apreciación de la prueba de testigos, nuestros códigos dicen:

“Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de testigos”. (se refiere a los códigos de los países del cono sur).

            La primera pregunta que surge frente a este concepto es la de saber qué son las reglas de la sana crítica; dónde se hayan consignadas; cuál es su contenido y eficacia.

            2.- Se dice, por ejemplo, que las reglas de la sana crítica, son las reglas de la sana lógica, con lo cual el problema poco avanza hacia su aclaración. Wigmore, en la página inicial de su libro, toma de los labios de un personaje de novela estas palabras: “It is the most subtle and difficult of all the sciences. - It is indeed rather the sciencie of the sciencies”.

           Pero si de la pura doctrina pasamos a la jurisprudencia, que es la vida misma del derecho, percibimos una impresión algo distinta. De los fallos, tomados en su conjunto, pareciera desprenderse más bien la idea de que las reglas de la sana crítica no son sino el sentido común, la experiencia de la vida, la perspicacia normal de un hombre juicioso y reposado.

 Surge entonces, al comienzo mismo de la inquietud científica, un primer interrogante fundamental. ¿Las reglas de la sana crítica pertenecen al orden de la ciencia o de la experiencia? ¿Bastará al juez para orientarse en el dédalo de la prueba su simple experiencia de la vida, o le será menester una cultura especial de lógica y de ciencia?

           3.- Sobre este tema que no es solo de teoría general del derecho, sino que compromete algunas conclusiones prácticas fundamentales, habrá de versar este desarrollo.

            Aunque su título haga concebir más esperanzas de las que son razonables, desearía destacar que solo he procurado reunir algunos puntos de vista personales sobre la teoría de la prueba y ordenar las conclusiones más interesantes en el actual estado de los estudios sobre este particular.

            La exposición será dividida en tres partes. La primera, procura fijar el concepto de “reglas de la sana crítica”. La segunda, intenta concretar el estado actual de la doctrina y de la jurisprudencia en materia de apreciación de la prueba testimonial. En la tercera, se sientan algunas conclusiones prácticas que fluyen de la investigación realizada.

 Parte Primera

“EL CONCEPTO DE REGLAS DE LA SANA CRÍTICA”

I

Breve historia del texto

 4.- Existe un curioso contraste entre el prestigio del concepto “reglas de la sana crítica” y su humilde origen histórico.

Mientras que por un lado la doctrina señala que esas palabras representan la expresión más feliz del derecho comparado, nosotros, que nos regimos por ellas, ignoramos hasta el nombre de su autor.

La fórmula vigente ha sido tomada sin duda del proyecto argentino de Domínguez (art. 164), el que a su vez utilizó literalmente el texto del Art. 137 de la ley española de enjuiciamiento de 1855.

Pero la ley de enjuiciamiento no creó el concepto, sino que se limitó a utilizar palabras usadas algún tiempo antes en una simple disposición administrativa. El Reglamento de lo Contencioso ante el Consejo de Estado Español utilizaba, por primera vez en la historia del derecho procesal, la idea de que la prueba de testigos sería apreciada “según las reglas de la sana crítica”. (arts. 147 y 148).

 5.- No puede desconocerse la trascendencia revolucionaria de esas palabras con relación a su tiempo.

Ellas significaron romper con muchos siglos de prueba aritmética. El derecho vigente en ese tiempo imponía al juez tal rigor en la apreciación de la prueba que el criterio del magistrado aparecía subyugado bajo el peso de la interpretación puramente numérica de la prueba testimonial (infra, 16 y 17).

Todavía hoy, a un siglo de su sanción, legislaciones avanzadas y progresistas mantienen en América disposiciones rigurosas para fiscalizar las inferencias mentales del juez frente a los testigos.

 6.- Quiere decir, en resumen, que poca cosa significa frente a este problema el aporte histórico.

Acaso se pueda afirmar que haya alguna relación entre el surgimiento del texto español y los progresos de la lógica a mediados del siglo pasado. Pero ninguna otra conjetura es posible extraer de esta tan sencilla ‘historia fidedigna de la sanción’.”.

Continuará…

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