domingo, 25 de diciembre de 2022

LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA – II

                                                 LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA – II

Eduardo J. Couture

Venezuela, 25 de diciembre 2022

                                                  Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

Texto del Maestro Eduardo J. Couture, tomado de la obra del mismo nombre, publicada por Editorial Ius, Montevideo, 1990. Aunque la intención del autor fue discurrir sobre su aplicación a la prueba de testigos, bien sirve para apreciar toda clase de pruebas.

 

II

“La sana crítica y la génesis lógica de la sentencia”

 

7.- Parece indispensable, para abordar el estudio del tema, ahondar en una meditación relativa a la formación lógica de la sentencia civil.

El avanzado estado de la doctrina sobre este punto permite al intérprete actual contar con elementos de singular utilidad  

            En la génesis lógica de la sentencia aparece un doble diagnóstico jurídico. En presencia de los materiales que el expediente brinda al juez, éste comienza a realizar un primer examen tendiente a configurar, en su sentido de verdad, el hecho o conjunto de hechos que dan ocasión al proceso. “De estas pruebas, (razona el juez) surge la circunstancia de que el demandado ocasionó un daño injusto al actor. Se hace indispensable, en consecuencia, admitir la existencia de ese daño”.

Al llegar a este punto la imaginación del juez podrá detenerse momentáneamente, ya que luego de elle habrá de surgir una nueva etapa de su labor. Se tratará, de aquí en delante, de saber si al hecho configurado de tal manera le es aplicable la norma jurídica a, o la norma jurídica b. Al concluir este nuevo diagnóstico, que se refiere puramente al derecho, ha culminado la labor mental del juez. Formulada la conclusión la sentencia está virtualmente dictada en el mundo intelectual del magistrado. Solo quedan operaciones materiales de redacción y de forma. Pero el proceso puramente lógico ha tocado a su fin.

8.- Para configurar lo que hemos llamado diagnóstico del hecho, el juez se sirve de la prueba que le han suministrado las partes.

La prueba del proceso civil dispositivo que nos rige, no es un método de averiguación, sino un sistema contralor de las proposiciones de hecho formuladas por las partes. Estas comunican al juez los extremos de hecho que, en su concepto, justifican el proceso. Mediante un sistema de carga procesal, el legislador insta a las partes a demostrar sus afirmaciones. El magistrado recibe ese material como una posibilidad jurídica de fiscalizar la exactitud o inexactitud de los hechos comunicados.

No hay propiamente averiguación, porque la carga de la prueba es por definición “un imperativo del propio interés”. El legislador compele a los litigantes a probar sus proposiciones, bajo amenaza de no ser creído. Y siendo así, siendo la carga un impulso del interés, la actividad probatoria puede cesar cuando el interés decae.

El litigante que no tiene interés en defenderse, que deliberada o inconscientemente priva al juez de la prueba de sus proposiciones, conspira contra la búsqueda de la verdad, ya que, por virtud de un sistema técnico todavía vigente luego de largos siglos de y tradición, el juez civil está normalmente impedido de correr por sus propios medios en busca de la verdad.

Es dentro de este sistema artificial que funciona la prueba de testigos motivo de este estudio. El proceso lógico de la sentencia no puede hacer olvidar toda esta peculiar modalidad de la prueba civil.

Sobre él, tal como es en el derecho vigente, operamos en adelante.

III

Los testigos en el sistema de la prueba

9.- Una visión general de la prueba permite advertir que el método mejor y más directo de contralorear las proposiciones de las partes consiste, en tanto sea posible, en la observación inmediata a cargo del juez.

Si el litigio versa, por ejemplo, sobre el retiro de los árboles próximos a la pared medianera, ninguna prueba más vivaz y más útil, que aquella que consiste en la observación directa por el magistrado de los árboles que han provocado el litigio. La mejor de las pruebas es, en este sentido, aquella que llega al juez mediante percepción directa de los hechos.

Pero no siempre la percepción es posible. Los hechos normalmente desaparecen y sólo que de ellos el recuerdo. Se hace necesario, en la mayoría de los casos, en ausencia de percepción, acudir a la representación. Representación o reconstrucción presente de un hecho ausente.

La representación se puede obtener mediante cosas (documentos en sentido lato). Un documento, ¿Qué otra cosa es que una representación de un estado de voluntad común de los otorgantes? Una fotografía de los vehículos volcados con ocasión de un accidente de tránsito, ¿qué es sino la representación plástica de un estado de hecho llamado a desaparecer? Una radiografía ¿no es sin duda, sino la representación de un fenómeno ausente del mundo sensible del juez?

Pero los hechos no siempre pueden registrarse en documentos. Acude entonces el derecho a una nueva posibilidad sustitutiva; la representación mediante relatos. Si esos relatos se obtienen por la narración de las partes interesadas, se está en presencia de las pruebas de juramento o de confesión. Si ese relato se obtiene a expensas de terceros imparciales que han presenciado los hechos, se está en presencia de una prueba de testigos.

Pero puede ocurrir, todavía, que, en el naufragio de toda prueba de percepción y de representación, se acuda entonces a un nuevo sustituto. La prueba por deducción. De los hechos conocidos se infieren y deducen los desconocidos. La prueba histórica se transforma en punto de partida de la prueba crítica.

Cuando esa deducción ocurre por actividad propia del juez, se dice que se está en presencia de una prueba de presunciones judiciales. Cuando las operaciones mentales de deducción están a cargo de terceros llamados a ampliar la información normal del juez, se está en presencia de la prueba pericial.”

Continuará…

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