LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA – II
Eduardo J. Couture
Venezuela, 25 de
diciembre 2022
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Texto del Maestro
Eduardo J. Couture, tomado de la obra del mismo nombre, publicada por Editorial
Ius, Montevideo, 1990. Aunque la intención del autor fue discurrir sobre su
aplicación a la prueba de testigos, bien sirve para apreciar toda clase de
pruebas.
II
“La sana crítica y la génesis lógica de la sentencia”
“7.- Parece
indispensable, para abordar el estudio del tema, ahondar en una meditación
relativa a la formación lógica de la sentencia civil.
El avanzado estado de
la doctrina sobre este punto permite al intérprete actual contar con elementos
de singular utilidad
En la génesis lógica de la sentencia
aparece un doble diagnóstico jurídico. En presencia de los materiales que el
expediente brinda al juez, éste comienza a realizar un primer examen tendiente
a configurar, en su sentido de verdad, el hecho o conjunto de hechos que dan
ocasión al proceso. “De estas pruebas, (razona el juez) surge la circunstancia
de que el demandado ocasionó un daño injusto al actor. Se hace indispensable,
en consecuencia, admitir la existencia de ese daño”.
Al llegar a este
punto la imaginación del juez podrá detenerse momentáneamente, ya que luego de
elle habrá de surgir una nueva etapa de su labor. Se tratará, de aquí en
delante, de saber si al hecho configurado de tal manera le es aplicable la
norma jurídica a, o la norma jurídica b. Al concluir este nuevo
diagnóstico, que se refiere puramente al derecho, ha culminado la labor mental
del juez. Formulada la conclusión la sentencia está virtualmente dictada en el
mundo intelectual del magistrado. Solo quedan operaciones materiales de redacción
y de forma. Pero el proceso puramente lógico ha tocado a su fin.
8.- Para configurar lo que hemos llamado diagnóstico del hecho,
el juez se sirve de la prueba que le han suministrado las partes.
La prueba del proceso
civil dispositivo que nos rige, no es un método de averiguación, sino un sistema
contralor de las proposiciones de hecho formuladas por las partes. Estas
comunican al juez los extremos de hecho que, en su concepto, justifican el proceso.
Mediante un sistema de carga procesal, el legislador insta a las partes a
demostrar sus afirmaciones. El magistrado recibe ese material como una posibilidad
jurídica de fiscalizar la exactitud o inexactitud de los hechos comunicados.
No hay propiamente
averiguación, porque la carga de la prueba es por definición “un imperativo del
propio interés”. El legislador compele a los litigantes a probar sus
proposiciones, bajo amenaza de no ser creído. Y siendo así, siendo la carga un
impulso del interés, la actividad probatoria puede cesar cuando el interés
decae.
El litigante que no tiene
interés en defenderse, que deliberada o inconscientemente priva al juez de la
prueba de sus proposiciones, conspira contra la búsqueda de la verdad, ya que,
por virtud de un sistema técnico todavía vigente luego de largos siglos de y tradición,
el juez civil está normalmente impedido de correr por sus propios medios en busca
de la verdad.
Es dentro de este
sistema artificial que funciona la prueba de testigos motivo de este estudio.
El proceso lógico de la sentencia no puede hacer olvidar toda esta peculiar
modalidad de la prueba civil.
Sobre él, tal como es
en el derecho vigente, operamos en adelante.
III
Los
testigos en el sistema de la prueba
9.- Una visión general de la prueba permite advertir que el
método mejor y más directo de contralorear las proposiciones de las partes
consiste, en tanto sea posible, en la observación inmediata a cargo del juez.
Si el litigio versa,
por ejemplo, sobre el retiro de los árboles próximos a la pared medianera,
ninguna prueba más vivaz y más útil, que aquella que consiste en la observación
directa por el magistrado de los árboles que han provocado el litigio. La mejor
de las pruebas es, en este sentido, aquella que llega al juez mediante percepción
directa de los hechos.
Pero no siempre la
percepción es posible. Los hechos normalmente desaparecen y sólo que de ellos
el recuerdo. Se hace necesario, en la mayoría de los casos, en ausencia de
percepción, acudir a la representación. Representación o reconstrucción presente
de un hecho ausente.
La representación se
puede obtener mediante cosas (documentos en sentido lato). Un documento, ¿Qué
otra cosa es que una representación de un estado de voluntad común de los
otorgantes? Una fotografía de los vehículos volcados con ocasión de un
accidente de tránsito, ¿qué es sino la representación plástica de un estado de hecho
llamado a desaparecer? Una radiografía ¿no es sin duda, sino la representación
de un fenómeno ausente del mundo sensible del juez?
Pero los hechos no
siempre pueden registrarse en documentos. Acude entonces el derecho a una nueva
posibilidad sustitutiva; la representación mediante relatos. Si esos relatos se
obtienen por la narración de las partes interesadas, se está en presencia de
las pruebas de juramento o de confesión. Si ese relato se obtiene a expensas de
terceros imparciales que han presenciado los hechos, se está en presencia de
una prueba de testigos.
Pero puede ocurrir,
todavía, que, en el naufragio de toda prueba de percepción y de representación,
se acuda entonces a un nuevo sustituto. La prueba por deducción. De los
hechos conocidos se infieren y deducen los desconocidos. La prueba histórica se
transforma en punto de partida de la prueba crítica.
Cuando esa deducción
ocurre por actividad propia del juez, se dice que se está en presencia de una
prueba de presunciones judiciales. Cuando las operaciones mentales de deducción
están a cargo de terceros llamados a ampliar la información normal del juez, se
está en presencia de la prueba pericial.”
Continuará…
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