VICIO DE
MOTIVACIÓN ACOGIDA
Sala de Casación Civil N° 698 –
25/11/2022
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
Así pues, cuando el juez ad-quem en su fallo perentorio se limita a transcribir el criterio de la recurrida (a-quo) o a señalar que acoge o reproduce la argumentación de la apelada, incurre en un vicio de inmotivación, pues nada expresa sobre los hechos y el derecho que le trasmitió la jurisdicción o el conocimiento a través de la apelación, del gravamen recurrido por el apelante, y sólo se limita a acoger los fundamentos del fallo de la 1era instancia, vicio el cual se denomina: inmotivación por motivación acogida.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. 00035 de fecha 24 de enero de 2012, caso: Inversiones 77 C.A. contra Inversiones Téntalo C.A., expresó lo siguiente:
“…es preciso aclarar que el requisito
contenido en el supra artículo 243 ordinal 4°, no se satisface con simples
transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los
tribunales de primera instancia, pues las razones dadas por el juez superior
deben bastarse a sí mismas como decisiones de alzada. Ahora bien, esto no
significa que los fallos de alzada puedan referirse a los de primera instancia,
inclusive realizar ciertas citas o transcripciones de las decisiones dictadas
por los tribunales de 1era instancia como apoyo de su decisión, siempre que
ésta pueda diferenciar un criterio o fundamento propio sobre lo decidido, de
modo que si tal independencia no puede verificarse, observándose una evidente
“motivación acogida” esto se equipararía a la falta absoluta de motivos
individuales para sostener lo decidido. Sobre éste particular, ésta Sala
mediante sentencia de fecha 09 de junio de 2008, caso: Marvelis A. Lethildel de
Montero y otra contra Carmen Yolanda Bello de Marcano, estableció que: “ es
necesario, - la decisión -, que en ella se expresen los motivos sobre los
cuales se fundamenta el juez para arribar a la solución dada a la causa en
particular, lo que no significa que el ad quem no pueda insertar algunas
transcripciones de la sentencia de primera instancia, como parte de los
argumentos empleados para su decisión. Distinto resulta, que se tomen esas
transcripciones como único soporte para motivar el fallo de alzada, sin
esgrimir una fundamentación propia que conlleve a demostrar que hubo de su
parte algún análisis sobre el conflicto planteado, lejos de expresar sus
propias razones de hecho y de derecho exigidas por la ley, porque entonces se
estaría incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia…”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario