viernes, 2 de diciembre de 2022

VICIO DE MOTIVACIÓN ACOGIDA

 

VICIO DE MOTIVACIÓN ACOGIDA

Sala de Casación Civil N° 698 – 25/11/2022

                Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “Debe reiterarse que, la motivación debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que las demuestran; y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos y los principios doctrinarios atinentes, es decir, para que esté ajustada al artículo 243.4 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que en ella se expresen los motivos sobre los cuales se fundamenta el juez para arribar a la solución dada a la causa en particular, lo que no significa que el a-quem no pueda insertar algunas transcripciones de la sentencia de primera instancia como parte de los argumentos empleados para su decisión. Distinto resulta, que se tomen esas transcripciones como único soporte para motivar el fallo de alzada, sin esgrimir una fundamentación propia que conlleve a demostrar que hubo por parte de algún análisis sobre el conflicto planteado, lejos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho exigidos por la ley, porque entonces se estaría incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia por motivación acogida.

 Así pues, cuando el juez ad-quem en su fallo perentorio se limita a transcribir el criterio de la recurrida (a-quo) o a señalar que acoge o reproduce la argumentación de la apelada, incurre en un vicio de inmotivación, pues nada expresa sobre los hechos y el derecho que le trasmitió la jurisdicción o el conocimiento a través de la apelación, del gravamen recurrido por el apelante, y sólo se limita a acoger los fundamentos del fallo de la 1era instancia, vicio el cual se denomina: inmotivación por motivación acogida.

 En tal sentido, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nro. 00035 de fecha 24 de enero de 2012, caso: Inversiones 77 C.A. contra Inversiones Téntalo C.A., expresó lo siguiente:

 

“…es preciso aclarar que el requisito contenido en el supra artículo 243 ordinal 4°, no se satisface con simples transcripciones o reproducciones totales de las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia, pues las razones dadas por el juez superior deben bastarse a sí mismas como decisiones de alzada. Ahora bien, esto no significa que los fallos de alzada puedan referirse a los de primera instancia, inclusive realizar ciertas citas o transcripciones de las decisiones dictadas por los tribunales de 1era instancia como apoyo de su decisión, siempre que ésta pueda diferenciar un criterio o fundamento propio sobre lo decidido, de modo que si tal independencia no puede verificarse, observándose una evidente “motivación acogida” esto se equipararía a la falta absoluta de motivos individuales para sostener lo decidido. Sobre éste particular, ésta Sala mediante sentencia de fecha 09 de junio de 2008, caso: Marvelis A. Lethildel de Montero y otra contra Carmen Yolanda Bello de Marcano, estableció que: “ es necesario, - la decisión -, que en ella se expresen los motivos sobre los cuales se fundamenta el juez para arribar a la solución dada a la causa en particular, lo que no significa que el ad quem no pueda insertar algunas transcripciones de la sentencia de primera instancia, como parte de los argumentos empleados para su decisión. Distinto resulta, que se tomen esas transcripciones como único soporte para motivar el fallo de alzada, sin esgrimir una fundamentación propia que conlleve a demostrar que hubo de su parte algún análisis sobre el conflicto planteado, lejos de expresar sus propias razones de hecho y de derecho exigidas por la ley, porque entonces se estaría incurriendo en el vicio de inmotivación de la sentencia…”.

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