domingo, 4 de diciembre de 2022

CORTE DE LA HAYA DECLARA QUE EL RÍO SILALA ES UN CURSO DE AGUA INTERNACIONAL Y QUE SU USO DEBE SER COMPARTIDO EN FORMA EQUITATIVA

 

CORTE DE LA HAYA DECLARA QUE EL RÍO SILALA ES UN CURSO DE AGUA INTERNACIONAL Y QUE SU USO DEBE SER COMPARTIDO EN FORMA EQUITATIVA

Chile, 4 de diciembre 2022

                                              Por Diario Constitucional.cl

 

“Bolivia tiene la voluntad de continuar cooperando con Chile con miras a garantizar a cada Parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas. Por lo tanto, se invita a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medio ambiente”

 

“La Corte Internacional de Justicia de La Haya acogió la demanda que Chile dedujo contra Bolivia por el uso de las aguas del río Silala, que tiene su origen en Potosí (Bolivia), al resolver que es un curso hídrico internacional cuyo aprovechamiento debe ser compartido por ambos países.

En 2016, Chile demandó a Bolivia ante la Corte. En su libelo solicitó que se declare lo siguiente: que el Silala, incluidas sus aguas subterráneas, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho consuetudinario; Chile tiene derecho al uso razonable y equitativo de sus aguas; Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile resultantes de sus actividades en las cercanías del río; y Bolivia debe cooperar y proporcionar a Chile una notificación oportuna de las medidas planificadas que puedan tener un efecto adverso sobre los recursos hídricos compartidos, intercambiar datos e información y realizar, cuando corresponda, una evaluación de impacto ambiental.

 

Por su parte, Bolivia dedujo tres contrademandas:

1.            En la primera de ellas, solicitó a la Corte que falle que tiene soberanía sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala ubicados en su territorio y que tiene derecho a decidir cómo mantenerlos. Esta reconvención no debe ser controvertida, primero, porque dicha soberanía está claramente reconocida en el derecho internacional y en la jurisprudencia de la Corte y, segundo, porque Chile no cuestiona, en principio, que Bolivia posee tales derechos soberanos.

2.            En la segunda, que falle y declare que tiene soberanía sobre el cauce artificial de las aguas del Silala diseñado, mejorado o producido en su territorio, y que Chile no tiene derecho adquirido sobre ese flujo artificial. Chile se ha beneficiado durante muchos años, sin pagar compensación alguna, de un caudal artificial generado por la infraestructura instalada por Bolivia.

3.            En la tercera contrademanda solicitó a la Corte declarar que cualquier solicitud dirigida por Chile a Bolivia para la entrega del caudal mejorado del Silala, y las condiciones y modalidades de la misma, incluida la compensación a pagar por dicha entrega, deben estar sujetas a la conclusión de un acuerdo con Bolivia.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) cada parte sostiene que ciertas pretensiones de la otra, si bien reflejan puntos de convergencia, siguen siendo vagas, ambiguas o condicionales y, por lo tanto, no pueden interpretarse como un acuerdo expreso entre ellas. Por lo tanto, cada una ha solicitado que se emita una sentencia declaratoria señalando la necesidad de seguridad jurídica en sus relaciones mutuas. Chile enfatizó la necesidad de una sentencia declaratoria para evitar que la demandada cambie su posición en el futuro sobre el derecho aplicable a los cursos de agua internacionales y al Silala”.

 

Agrega que “(…) muchas pretensiones de las partes están estrechamente interrelacionadas. La conclusión de que una demanda o reconvención en particular no tiene objeto no impide que la Corte aborde ciertas cuestiones que son relevantes para tal demanda o reconvención en el curso del examen de otras demandas o reconvenciones que pueden quedar por decidir”.

Comprueba que “(…) la posición de Chile durante el litigio se ha mantenido invariable, mientras que la de Bolivia ha tenido cambios. Durante el juicio oral, reconoció referirse a las conclusiones de los expertos designados por cada parte que las aguas del Silala, incluidas aquellas partes que están mejoradas artificialmente, califican como un curso de agua internacional. Bolivia ahora también reconoce que el derecho internacional consuetudinario aplicable a los usos distintos de la navegación de los cursos de agua internacionales se aplica a la totalidad de las aguas del Silala. Bolivia concluye que la disputa entre las Partes con respecto a la presentación de Chile ha desaparecido en el curso del procedimiento oral. Lo mismo respecto al uso equitativo y razonable de las aguas”.

En cuanto al deber de notificar solicitado por Chile, la Corte señala que “(…) no puede aceptar la afirmación de Chile de que el artículo 11 de la Convención de 1997 refleja una obligación general en el derecho internacional consuetudinario de intercambiar información con otros Estados ribereños sobre cualquier medida prevista que pueda tener un efecto, ya sea adverso o beneficioso, en el estado de un curso de agua internacional”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) Bolivia tiene la voluntad de continuar cooperando con Chile con miras a garantizar a cada parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas. Por lo tanto, se invita a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medio ambiente”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar las contrademandas de Bolivia y declarar que el Silala es un curso de agua internacional que ambas partes tienen derecho a aprovechar en forma razonable y equitativa. Asimismo, omitió realizar un pronunciamiento de fondo sobre los puntos planteados por Chile e instó a las partes a llevar a cabo una agenda de cooperación de cara al futuro con respecto al Silala.”

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