AUTO
DE ADMISIÓN CONVALIDA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA CAPAZ DE ELIMINAR LA
CADUCIDAD
Sala
Constitucional N° 776- 18/5/2001
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
Mientras no se presente la demanda, el término fatal de la caducidad de la acción corre ininterrumpidamente. Cumplido el término, operará la caducidad de la acción. Si hay caducidad, no hay acción. Si no hay acción, no hay derecho a que el órgano jurisdiccional atienda la solicitud de tutela judicial. Ergo, la demanda presentada después de cumplido el término de caducidad es inadmisible
“Excepto en las causas donde el juez puede requerir del
actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones,
complementos, pretensiones o reformas
del escrito, como en el proceso de amparo (artículo 19 de la Ley Orgánica de
Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), o por ejemplo, los
supuestos de los artículos 642 del Código de Procedimiento Civil, ó 116 de la
Ley Orgánica del Trabajo, la relación
procesal efectiva comienza con el auto de admisión de la demanda, previsto para
el proceso común en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y es
sólo desde que éste se dicte, cuando puede considerarse que existe el proceso
en forma, pudiendo el demandado darse por citado y el actor obtener las medidas
preventivas o las copias certificadas de su demanda, con el fin de interrumpir
la prescripción, solicitadas en el libelo. Es a su vez, dicho auto, el que
convalida la fecha de recepción del escrito de demanda, como elemento
interruptor de la caducidad. (…)”
“Es después de la existencia del auto de admisión de la
demanda, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en
autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente”.
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