domingo, 23 de febrero de 2025

AUTO DE ADMISIÓN CONVALIDA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA CAPAZ DE ELIMINAR LA CADUCIDAD

 

AUTO DE ADMISIÓN CONVALIDA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA DEMANDA CAPAZ DE ELIMINAR LA CADUCIDAD

Sala Constitucional N° 776- 18/5/2001

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

Mientras no se presente la demanda, el término fatal de la caducidad de la acción corre ininterrumpidamente. Cumplido el término, operará la caducidad de la acción. Si hay caducidad, no hay acción. Si no hay acción, no hay derecho a que el órgano jurisdiccional atienda la solicitud de tutela judicial. Ergo, la demanda presentada después de cumplido el término de caducidad es inadmisible 

“Excepto en las causas donde el juez puede requerir del actor a raíz de la recepción del escrito de demanda, aclaraciones, complementos,  pretensiones o reformas del escrito, como en el proceso de amparo (artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), o por ejemplo, los supuestos de los artículos 642 del Código de Procedimiento Civil, ó 116 de la Ley Orgánica del Trabajo,  la relación procesal efectiva comienza con el auto de admisión de la demanda, previsto para el proceso común en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y es sólo desde que éste se dicte, cuando puede considerarse que existe el proceso en forma, pudiendo el demandado darse por citado y el actor obtener las medidas preventivas o las copias certificadas de su demanda, con el fin de interrumpir la prescripción, solicitadas en el libelo. Es a su vez, dicho auto, el que convalida la fecha de recepción del escrito de demanda, como elemento interruptor de la caducidad. (…)”

“Es después de la existencia del auto de admisión de la demanda, cuando formalmente hay proceso, y cuando las partes pueden obrar en autos; no pudiendo actuar como tales en un proceso inexistente”.

                                                                                                                            

 

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