TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL CONFIRMA LA CONDENA DE UN AÑO DE CÁRCEL A UN PACIENTE QUE LE TOCÓ LAS NALGAS A UNA ENFERMERA
Santiago de Chile, 16 de febrero 2025
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL, Chile
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“… la violencia sexual no debe
reducirse únicamente a actos más evidentes, sino que cualquier forma de
tocamientos no consentidos debe ser considerada una agresión…”
“El
Tribunal Supremo español ha confirmado la condena a un año de prisión impuesta
a un paciente que, mientras era atendido en un hospital de Madrid, tocó las
nalgas de una enfermera. El tribunal ratificó así la decisión del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, recordando que «ninguna mujer tiene la carga o
servidumbre de soportar el deseo de un hombre de realizar actos de tocamientos
sexuales, por mínimo que sea», y reafirmando el compromiso con la protección de
la dignidad y la integridad de las mujeres en todos los ámbitos, incluidos los
entornos laborales y de atención médica.”
“El suceso ocurrió en el contexto de la atención médica prestada
al paciente, quien aprovechó un momento de contacto físico para realizar un
tocamiento inapropiado. La enfermera, ante la incomodidad y la invasión de su
espacio personal, denunció el incidente, lo que dio lugar a una investigación
judicial. En su fallo, el Tribunal Supremo hace hincapié en que este tipo de
comportamientos no deben ser tolerados bajo ninguna circunstancia,
independientemente de que el acto en cuestión pueda considerarse de menor
gravedad”.
“El alto tribunal también señaló que la condena busca establecer
un precedente en la lucha contra el acoso sexual en el entorno laboral,
destacando que la violencia sexual no debe reducirse únicamente a actos más
evidentes, sino que cualquier forma de tocamientos no consentidos debe ser
considerada una agresión. Además, el Supremo recalcó que la responsabilidad de
rechazar estos actos recae en el agresor, no en la víctima, y que, en este
caso, el paciente no podía excusarse alegando desconocimiento de las
consecuencias de su conducta”.
“Este
fallo subraya la importancia de fomentar una cultura de respeto y
responsabilidad en todos los ámbitos, especialmente en aquellos en los que las
personas, como los profesionales de la salud, están en una posición vulnerable
debido a su rol y a la confianza que los pacientes depositan en ellos. En su
decisión, el Tribunal Supremo también reafirma la necesidad de sensibilizar a
la sociedad sobre la gravedad del acoso sexual y la necesidad de erradicarlo de
todas las áreas, incluyendo el ámbito sanitario”.
“Finalmente, la sentencia
establece que el paciente deberá cumplir la pena de un año de prisión, una
medida que busca no solo castigar el acto cometido, sino también disuadir a
otras personas de realizar comportamientos similares. La condena también
subraya el principio de que el respeto a la dignidad humana y la libertad
personal son derechos fundamentales que deben ser protegidos y defendidos en
todo momento.”
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