martes, 9 de agosto de 2022

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA N°6. CRÍTICA A LAS DECISIONES JUDICIALES N°4

 

CARTA ABIERTA AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE VENEZUELA

N°6

CRÍTICA A LAS DECISIONES JUDICIALES

N°4

FALTA DE LEALTAD Y ACTUACIONES DE MALA FE EN EL PROCESO

                                     Por Abg. Rafael Medina Villalonga

     

Siguiendo las enseñanzas del Maestro Luís Loreto, nos atrevemos a criticar esta sentencia de la Sala de Casación Civil que refleja una costumbre inveterada de los jueces de Instancia y aún de las distintas Salas del Tribunal Supremo de justicia.

Dijo el Maestro Loreto:

“Particularmente interesante y necesaria se hace la crítica cuando ella tiene como objeto las decisiones judiciales, por cuanto es en los fallos de los jueces donde se realiza una de las más elevadas misiones del Estado. (…) Los magistrados judiciales forjan con sus decisiones los anales jurídicos de la nación y modelan en el transcurso de las generaciones el sentimiento de justicia que inspirará las vivencias futuras del pueblo”.

En esta ocasión vamos a delatar la perpetración de un grosero plagio contenido en una sentencia en la que se reprende a los litigantes por su “falta de lealtad y probidad” en el curso de un proceso. Lo irónico es que en esa sentencia la Sala de Casación Civil obró con falta de probidad y lealtad para con los justiciables, al fundar esa decisión en conceptos y criterios ajenos, copiados al pie de la letra.

Aunque el plagio no está tipificado como delito en nuestra legislación, no cabe duda que es un hurto de la producción intelectual de otro. Como tal, debería sancionarse en el ámbito judicial, si lo que se quisiera fuera adecentar la administración de justicia desde sus cimientos.

En las ocasiones en que las motivaciones de las sentencias son expresadas mediante el plagio de conceptos o criterios plasmados en otras sentencias, los jueces que incurren esta falta de probidad no habrán decidido en forma alguna; porque habrán faltado al deber cardinal de decidir con autonomía e independencia. Autonomía de criterio e independencia de influencias externas a su propio juicio.

He aquí la comparación de algunos extractos (transcripciones fieles y exactas) de las dos sentencias que motivan esta crítica:

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

Por lo demás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta de los abogados recurrentes al anunciar el recurso extraordinario de casación contra un fallo de un juzgado superior, que a todas luces, es evidente que no tiene acceso a casación…”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“Por lo demás, esta Sala no puede pasar por alto la censurable conducta del abogado asistente de la parte recurrente, al anunciar recurso de casación contra un fallo de un juzgado superior, que, a todas luces, no cumple con el requisito de la cuantía para su admisión.

 

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

“En tal sentido, el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“En este sentido, se debe indicar que el proceso, por su naturaleza y fines, requiere que las partes, apoderados y abogados asistentes observen un adecuado comportamiento, pues es deber insoslayable de los intervinientes en el mismo, colaborar con la recta administración de justicia de conformidad con el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado.”

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

“Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“Además, deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, exponiendo los hechos conforme a la verdad y no interponiendo defensas manifiestamente infundadas que generan en la administración de justicia, un exceso jurisdiccional y el cúmulo de recursos que desgastan inútilmente al Estado Social del Derecho y de Justicia por un abusivo ejercicio recursivo contrario a la ética del proceso y al debido ejercicio de la profesión de abogado.”

 

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal para la búsqueda de la justicia, sin interponer recursos sobre los cuales la doctrina pacifica de esta Sala de Casación Civil, de forma diuturna y permanente, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad recursiva, lo cual violenta flagrantemente lo preceptuado en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civily se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del Código Adjetivo Civil.”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“El abogado litigante debe hacer uso del instrumento procesal, para la búsqueda de la justicia sin interponer recursos sobre los cuales la Sala de Casación Civil desde hace más de 11 años, se ha manifestado sobre su inadmisibilidad de la cuantía recursiva, lo cual violenta el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; y se presume, salvo prueba en contrario, que la parte ha actuado con temeridad o mala fe cuando deduzca en el proceso pretensiones o defensas, principales o incidentales, manifiestamente infundadas y cuando maliciosamente alteren u omitan hechos esenciales a la causa, o cuando obstaculicen el desenvolvimiento normal del proceso, tal cual lo señala el artículo 170, parágrafo único del código adjetivo civil.”

 

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

“En esta materia, bajo estudio comparado, el Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 4 de junio de 1990, estableció que: “… no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular la demanda en premisas fácticas que tanto el actor como su letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento… incurriendo en temeridad y abuso de derecho”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia el recurso extraordinario de casación contra una sentencia que a todas luces no es susceptible de ser recurrida en casación, dado su carácter interlocutorio.”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“En esta materia, bajo estudio comparado, el Tribunal Constitucional Español, mediante sentencia N° 104/90 de fecha 4 de junio de 1990, estableció que: “…no se obra con la necesaria probidad y buena fe al formular la demanda en premisas fácticas que tanto el actor como su letrado deberían saber que eran contrarias a la verdad, desconociendo así la obligación de buena fe que debe respetarse en todo tipo de procedimiento (…) incurriendo en temeridad y abuso de derecho…”. Mutatis mutandi, igualmente actúa con temeridad y abuso de derecho el abogado que anuncia recurso de casación en un juicio que no alcanza la cuantía necesaria para la admisibilidad del señalado medio de impugnación.”

 

Sala de Casación Civil N° 236 -19/7/2022

“Por todo lo anteriormente indicado, esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 ibídem, que expresa: El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes.”APERCIBE SEVERAMENTE al ciudadano abogado E. G. M. P., titular de la cédula de identidad Nro. V-6. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41., que debe abstenerse en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no sólo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos, pues de cometer nuevamente dicha falta, se ordenará remitir copia certificada del fallo al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción, para que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el referido profesional del derecho, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados.”

 

Sala de Casación Civil N° 498- 24/10/2018

“Por todo lo anteriormente indicado, esta Sala de conformidad con el artículo 17 ibídem, que expresa: “…El juez debe tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendentes a prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes…”, apercibe, severamente, a la abogada J. M. P. Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108., quien debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta, no solo en este asunto, sino en cualquier otro que le corresponda asistir o representar intereses ajenos, pues de repetirse, se ordenará oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para que resuelva, sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el referido profesional del Derecho, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley de Abogados”

Los destacados son de la Sala de Casación Civil.

domingo, 7 de agosto de 2022

DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

 

DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

Sala de Casación Civil N° 301- 10/8/2000

                                        Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

“Con relación a la técnica sobre la denuncia de reposición no decretada, esta Sala estableció:

“Ha sido criterio constante de la Sala de Casación Civil que la técnica correcta para la denuncia de reposición no decretada, es la siguiente:

 

‘a) Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el juez de la causa o el de alzada.

 

b) Indicar cómo con tal quebrantamiento u omisión de las formas se lesionó el derecho de defensa.

 

c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defen­sa lo ha sido por el juez de la causa, denun­ciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; de la forma expresa contenida en las disposiciones del artículo 15 ejusdem, y de los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, las cuales resultan ser las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la reposición o la nulidad, cuando la omisión o el quebrantamiento de las formas que menos­caben el derecho de defensa lo lesiona el tri­bunal de la causa.

 

d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa lo ha sido por el tribunal de alzada, ade­más de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedi­miento Civil, deben denunciarse como in­fringidas las disposiciones referentes al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban derecho de defensa que han si­do lesionados por el propio juez de la recu­rrida, y

 

e) La explicación a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de forma se agotaron todos los recursos.’ (Cur­sivas de la Sala de Casación Civil).” Pierre Tapia, Oscar R., Repertorio Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 9 año 1999, pág. 350, 351 y 352. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de septiembre de 1999. (Lo resaltado es de esta Sala)”

 


PULSO CIUDADANO: RECHAZO MANTIENE AMPLIA VENTAJA SOBRE EL APRUEBO PARA EL PLEBISCITO

 

PULSO CIUDADANO: RECHAZO MANTIENE AMPLIA VENTAJA SOBRE EL APRUEBO PARA EL PLEBISCITO

Chile, 7 de agosto 2022

                                    Por Jonathan Flores B. / diario BioBio .cl

 

“Pulso Ciudadano realizó un Tercer Pronóstico Electoral, con 2 escenarios: 1) total población (100% de los electores), donde un 59,8% votaría Rechazo (-0,6 puntos) y un 40,2% votaría Apruebo (+0,6 puntos). Y 2) votante probable (59,1%), donde 56% votaría Rechazo (+1,8 puntos) y 44% votaría Apruebo (-1,8 puntos).

 

“La encuesta Pulso Ciudadano publicó este domingo su tercer pronóstico de cara al plebiscito del próximo 4 de septiembre. Los resultados no registran cambios significativos respecto a la última entrega y en prácticamente todos los escenarios el Rechazo mantiene practicamente 10 puntos de ventaja por sobre el Apruebo.

 

A 28 días del plebiscito de salida, un 44,5% de los encuestados declara que votará Rechazo (-1,5 puntos); 29,9% Apruebo (-0,2 puntos); 13,8% no sabe; 6,2% nulo o blanco; y 5,6% no votará.

 

En relación a las expectativas sobre quién ganará la elección del 4 de septiembre, 42,1% cree que ganará el Rechazo (-4,5 puntos); 31,6% el Apruebo (+1,2 puntos); y 26,3% no sabe.

 

En tanto, proyectan que entre un 55,5% y un 62,7% del padrón electoral votaría en el plebiscito. La estimación puntual es de un 59,1% lo que implicaría 8.900.000 de votantes aproximadamente.

 

En ese contexto, Pulso Ciudadano realizó un Tercer Pronóstico Electoral, con 2 escenarios: 1) total población (100% de los electores), donde un 59,8% votaría Rechazo (-0,6 puntos) y un 40,2% votaría Apruebo (+0,6 puntos). Y 2) votante probable (59,1%), donde 56% votaría Rechazo (+1,8 puntos) y 44% votaría Apruebo (-1,8 puntos).

 

Aprobación presidencial y problemas país

En la primera semana de agosto, el Presidente Gabriel Boric obtiene una aprobación de 29,8%, (+0,3 puntos), y una desaprobación de 54,4% (-3,3 puntos). Un 15,7% no sabe cómo evaluar su gestión.

 

Los principales problemas del país, a juicio de la ciudadanía, son: Delincuencia 53,2% (+7,1 puntos), Inflación /Alza de precios 37,3% (-3,9 puntos), Inmigración 21,9% y Narcotráfico 21,2%.”

sábado, 6 de agosto de 2022

IDEAS PARA UNA NEGOCIACIÓN CONSTITUCIONAL

 

IDEAS PARA UNA NEGOCIACIÓN CONSTITUCIONAL

Chile, 2 de agosto 2022

                                      Por René Luís Núñez / diario Estraegia.cl

 

“Son 8 de 10 chilenos quienes desean una nueva Constitución. “Aprobar para reformar”, y, “rechazar para reformar” contienen un común denominador: reformar.

 

“La Convención Constitucional fracasó y no resolvió la cuestión constitucional. Se perdió una oportunidad democrática histórica. Abusaron de su posición dominante, hubo exceso de ideologización, partisanismo, soberbia y narcisismo constitucional, y, terminaron haciendo lo mismo que criticaba (cerrojos, trampas, resquicios, venganza, etc.). No nos perdamos: ellos provocaron la situación actual.

 

Son 8 de 10 chilenos quienes desean una nueva Constitución. “Aprobar para reformar”, y, “rechazar para reformar” contienen un común denominador: reformar. El único camino jurídico y político es una negociación constitucional o gran acuerdo político (si queremos evitar un nuevo estallido). Ideal que sea antes del 4 de septiembre de 2022 ya que las suspicacias recíprocas desaparecen y la gente votará sabiendo que se traza un nuevo camino constitucional.

 

La propuesta constitucional contiene elementos novedosos, interesantes. Son entre 10 a 20 los puntos críticos y estructurales que deben ser modificados conforme a criterios razonables, nuestra tradición republicana y capacidades.

 

Algunos insumos.

Deben permanecer todas aquellas normas que el Pleno aprobó con altos quórums porque significa alto consenso. Se debe rever aquellas iniciativas populares de alta convocatoria dejadas de lado por el Pleno. Se debe mantener la estructura de 11 capítulos y normas transitorias de la propuesta constitucional.

 

Los derechos sociales son un ansiado anhelo de cambio, y, mediante un buen trabajo, se puede lograr un texto que compatibilice dichas aspiraciones con las capacidades estatales reales para lograrlo sin anularlas (analizar la progresividad y la responsabilidad fiscal). Que sea la función legislativa y ejecutiva y no la judicial la que planifique y ejecute las políticas públicas y se compatibilice bien la provisión pública y privada porque los chilenos valoran un buen servicio, pero sin abusos ni discriminaciones arbitrarias (en educación, vivienda y salud). Que los derechos no impidan un desarrollo sustentable del país, evitando así los extremos indeseados.

 

Una comisión de expertos es la fórmula más eficiente, tomando como insumo el texto de propuesta constitucional y cuya misión sea -en tres meses – acordar un texto consensuado que resuelva dichos puntos críticos (pluralismo jurídico y plurinacionalidad, sistema político, bicameralismo, evitar la reelección presidencial, Estado Regional, Pueblos Originarios, la función jurisdiccional, estados de excepción, organismos autónomos, etc.) y, luego, someterlo a un nuevo plebiscito de salida. Estas ideas son una mixtura de la propuesta de Ricardo Lagos ya que: “Chile necesita y merece una Constitución que suscite consenso”.