DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE
REPOSICIÓN NO DECRETADA
Sala de Casación Civil N° 301-
10/8/2000
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Con relación a la técnica sobre la denuncia de reposición no decretada,
esta Sala estableció:
“Ha sido criterio constante de la Sala de
Casación Civil que la técnica correcta para la denuncia de reposición no
decretada, es la siguiente:
‘a) Explicación de cuál ha sido la forma
quebrantada u omitida y si lo ha sido por el juez de la causa o el de alzada.
b) Indicar cómo con tal quebrantamiento
u omisión de las formas se lesionó el derecho de defensa.
c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas
que menoscabó el derecho de defensa lo ha sido por el juez de la causa, denunciar
la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; de la
forma expresa contenida en las disposiciones del artículo 15 ejusdem, y de los
particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, las cuales
resultan ser las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en
ella la reposición o la nulidad, cuando la omisión o el quebrantamiento de las
formas que menoscaben el derecho de defensa lo lesiona el tribunal de la
causa.
d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas
que menoscabó el derecho de defensa lo ha sido por el tribunal de alzada, además
de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedimiento
Civil, deben denunciarse como infringidas las disposiciones referentes al
quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban derecho de defensa que
han sido lesionados por el propio juez de la recurrida, y
e) La explicación a la Sala que con respecto a
dichos quebrantamientos u omisiones de forma se agotaron todos los recursos.’
(Cursivas de la Sala de Casación Civil).” Pierre Tapia, Oscar R., Repertorio
Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 9 año 1999,
pág. 350, 351 y 352. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de
septiembre de 1999. (Lo resaltado es de esta Sala)”
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