domingo, 7 de agosto de 2022

DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

 

DENUNCIA EN CASACIÓN SOBRE REPOSICIÓN NO DECRETADA

Sala de Casación Civil N° 301- 10/8/2000

                                        Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

“Con relación a la técnica sobre la denuncia de reposición no decretada, esta Sala estableció:

“Ha sido criterio constante de la Sala de Casación Civil que la técnica correcta para la denuncia de reposición no decretada, es la siguiente:

 

‘a) Explicación de cuál ha sido la forma quebrantada u omitida y si lo ha sido por el juez de la causa o el de alzada.

 

b) Indicar cómo con tal quebrantamiento u omisión de las formas se lesionó el derecho de defensa.

 

c) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defen­sa lo ha sido por el juez de la causa, denun­ciar la infracción del artículo 208 del Código de Procedimiento Civil; de la forma expresa contenida en las disposiciones del artículo 15 ejusdem, y de los particulares que acarrean el menoscabo del derecho de defensa, las cuales resultan ser las realmente infringidas por la recurrida, al no decretarse en ella la reposición o la nulidad, cuando la omisión o el quebrantamiento de las formas que menos­caben el derecho de defensa lo lesiona el tri­bunal de la causa.

 

d) Si el quebrantamiento u omisión de las formas que menoscabó el derecho de defensa lo ha sido por el tribunal de alzada, ade­más de la infracción de la norma contenida en el artículo 15 del Código de Procedi­miento Civil, deben denunciarse como in­fringidas las disposiciones referentes al quebrantamiento u omisión de las formas que menoscaban derecho de defensa que han si­do lesionados por el propio juez de la recu­rrida, y

 

e) La explicación a la Sala que con respecto a dichos quebrantamientos u omisiones de forma se agotaron todos los recursos.’ (Cur­sivas de la Sala de Casación Civil).” Pierre Tapia, Oscar R., Repertorio Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 9 año 1999, pág. 350, 351 y 352. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 29 de septiembre de 1999. (Lo resaltado es de esta Sala)”

 


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