viernes, 5 de agosto de 2022

PODER CAUTELAR GENERAL EN EL JUEZ VENEZOLANO

 

PODER CAUTELAR GENERAL EN EL JUEZ VENEZOLANO

Sala Constitucional N° 659 – 26/11/2021

                                                                   Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“A tales efectos, ya esta Sala Constitucional en doctrina vinculante se había pronunciado en sentencia N° 1662 del 16 de junio de 2003, caso Beatriz Osío de Utrera y Jesús Miguel Osío Osío.; al señalar expresamente lo siguiente:

 “[…] el poder cautelar del juez no puede ser ilimitado ni absoluto, antes, por el contrario, las medidas cautelares no pueden infringir derechos constitucionales en grado de inhabilitar civilmente al ciudadano sobre el cual ellas pesen, ya que las mismas fueron concebidas por el legislador para garantizar la tutela judicial efectiva y, por ende, la seguridad jurídica del justiciable. Esta es la premisa que, en criterio de esta Sala, debe orientar la actuación de todos los Jueces de la República en el uso de su poder cautelar general”.

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