PODER CAUTELAR GENERAL EN EL JUEZ VENEZOLANO
Sala Constitucional N° 659 – 26/11/2021
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“A tales efectos, ya esta Sala Constitucional en doctrina
vinculante se había pronunciado en sentencia N° 1662 del 16 de junio de
2003, caso Beatriz Osío de Utrera y Jesús Miguel Osío Osío.; al
señalar expresamente lo siguiente:
“[…] el poder cautelar del juez no puede ser ilimitado ni
absoluto, antes, por el contrario, las medidas cautelares no pueden infringir
derechos constitucionales en grado de inhabilitar civilmente al ciudadano sobre
el cual ellas pesen, ya que las mismas fueron concebidas por el legislador para
garantizar la tutela judicial efectiva y, por ende, la seguridad jurídica
del justiciable. Esta es la premisa que, en criterio de esta Sala, debe
orientar la actuación de todos los Jueces de la República en el uso de su poder
cautelar general”.
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