viernes, 5 de agosto de 2022

CERTEZA JURÍDICA Y EL DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO

 

CERTEZA JURÍDICA Y EL DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO

Sala Constitucional N° 594 – 5/11/2021

                                               Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

“Ello así, es de destacar que los movimientos migratorios emanados del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), son verdaderos documentos públicos administrativos, que son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, habilitaciones, admisiones, suspensiones, sanciones, entre otros), o bien constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos (certificaciones, verificaciones, registros, etc.), y que por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.” (cfr. RIVERA MORALES, Rodrigo. Actividad Probatoria y Valoración Racional de la Prueba. Librería J. Rincón G. Barquisimeto, Venezuela. 2010. pp. 380 y 381).

 

De lo anterior se desprende, que los movimientos migratorios emanados del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), viene a ser un documento público administrativo, con presunción de legalidad hasta tanto exista prueba en contrario, la cual deberá producirse a través del procedimiento legal pertinente, de allí en el presente caso, contrario a lo aducido por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgador no pueda negarse a valorarlo (vid. sentencia de esta Sala Nº 1410/2014).”

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