SUSPENSIÓN DEL JUEZ POR ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE AL DESCONOCER DECISIONES VINCULANTES DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Sala
Constitucional N° 594 – 5/11/2021
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“En tal sentido, la Sala debe
reiterar que desde sus primeras sentencias ha señalado con carácter vinculante
que un elemento cardinal es que la justicia sea transparente y sin
formalismos (artículos 26 y 257 de la Constitución), siendo
que la justicia transparente que garantiza el texto constitucional, significa
que “las decisiones de los jueces y de los operarios de la justicia, no
deben generar dudas en quienes las conozcan, sobre los motivos de las mismas”,
pero además que el “control judicial de la transparencia no puede ser
interpretado en el sentido de que el órgano contralor invada la autonomía de
juzgar que tienen los jueces, pero si, partiendo del caso concreto y en base a
máximas de experiencia y reglas de lógica, analizar si la actitud de los
operarios de justicia refleja la voluntad de hacer justicia, ponderando el
error inexcusable, la ignorancia y hasta la calidad de los razonamientos del
fallo, ya que todos ellos son elementos que pueden incidir en un caso concreto
sobre la transparencia de la justicia, la cual es un
concepto que se proyecta hacia la igualdad en que deben mantenerse a los
litigantes, y la confianza que en la justicia debe tener la
colectividad” (cfr. Sentencia de esta Sala N° 7/00).
Por lo tanto, cuando
esta Sala en ejercicio de sus competencias establece que un juez incurrió en un
error judicial inexcusable al desconocer las decisiones de este órgano
jurisdiccional, tal circunstancia es de tal gravedad que no sólo afecta a las
partes en el proceso, sino a todo el sistema de justicia (principio de
seguridad jurídica y el derecho a una tutela judicial efectiva) y se erige como
una incitación al desconocimiento de la autoridad y de las instituciones
legalmente establecidas, por lo que su sola estadía en el cargo contraviene la
esencia y finalidad del ordenamiento jurídico, que es la posibilidad de
resolver conflictos mediante decisiones que se puedan ejecutar y con ello
evitar un estado de anomia generalizado en la sociedad, por lo que esta
Sala debe en tales circunstancias y a los solos fines de reestablecer la
situación jurídica infringida en los términos antes expuestos (cfr.
Sentencia de esta Sala N° 7/2000), separar del cargo con goce de
sueldo a los referidos jueces hasta tanto los órganos competentes ejerzan su
potestad disciplinaria. Así se declara.”
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