jueves, 6 de octubre de 2022

TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

 

TRIBUNAL COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Sala de Casación Civil N° 402 – 3/10/2022

                                                   Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.” 

 

“Del escrito de solicitud de aclaratoria supra transcrito, se observa que el fundamento expuesto por el solicitante está dirigido a que, a su juicio, debe aclararse un punto que le es dudoso, con relación al tribunal de remisión del expediente a los fines de la ejecución del fallo.

El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.” (Subrayado de la Sala).

 

Del contenido de la norma precedentemente transcrita, se evidencia que el juez competente para ejecutar el mandato concreto contenido en el fallo y, materializar todos los actos propios de la ejecución, es el juez que conoció del asunto en primer grado de jurisdicción, quien tiene fijada por ley una competencia funcional. Así, la norma contenida en el citado artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye al juez de primera instancia una competencia funcional para ejecutar sentencias y los autos de autocomposición procesal, por tener fuerza de tales (ver sentencia número 340, caso: José Rafael Sanoja Clavo Y María Josefa Vilar, del 24 de mayo de 2006).

        

En el presente asunto, los señalados juzgados, estos son, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario también de la misma Circunscripción Judicial, dirigieron en parte el procedimiento de la causa en primera instancia.

        

 En efecto, la causa inició en el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego, con ocasión a incidencia de recusación presentada el 30 de julio de 2018, por la representación judicial del ciudadano Juan José del Moral Armas, contra la juez que conocía del asunto, abogada Carolina García Cedeño, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución.

        

Efectuada la distribución, correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien profirió la sentencia de fondo el 14 de noviembre de 2018.

        

Cabe destacar, que la recusación en referencia fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre de 2018, decisión contra la cual se anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 30 de noviembre de 2018. Contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, se ejerció recurso de hecho, el cual fue declarado sin lugar por decisión de esta Sala proferida el 9 de abril de 2019.

        

Por razón de que la recusación ejercida contra la juez del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue declara sin lugar, y que fue remitido el expediente nuevamente a este mencionado juzgado, considera dudosa la parte solicitante, si el expediente debe ser remitido, como ordena la sentencia cuya aclaratoria se solicita, esto es, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

        

 En sentencia número 1067, del 9 de septiembre de 2004, caso: Luz Edilma Agudelo Londoño, esta Sala de Casación Civil, haciendo referencia al artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, puntualizó lo siguiente:

(…) De conformidad con lo dispuesto en la norma transcrita, el tribunal correspondiente para llevar a cabo la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, lo será el tribunal que haya conocido en primer grado la causa que terminó con la sentencia o acto a ejecutar. Esto, concordado con lo precedentemente expuesto sobre la oportunidad procesal para plantear un conflicto de competencia, lleva a esta Sala a determinar que dicho tribunal también será competente para resolver cualquier incidencia que se presente en la etapa de ejecución del fallo (…)”. (Subrayado de la Sala).

 

         El anterior criterio ha sido reiterado en otras sentencia, verbigracia, la sentencia número 185, del 2 de mayo de 2005, (caso: Marisela Del Carmen Parra Acosta)En este sentido se ha pronunciado esta Sala Constitucional, entre otras en la sentencia N°311 del 30 de abril de 2014, con ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso: Tulio Federico Sumoza Flores, al señalar lo siguiente:

(…) Bajo tal premisa, el legislador de 1987 dispuso en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que ‘la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia’; con lo cual no debería existir duda en cuanto a que el juez de la causa puede ejecutar sus propias decisiones, sin embargo, existe la posibilidad, y así está previsto en el primer aparte del artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, que el juez de la causa comisione ‘para los actos de ejecución’, a cualquier juez competente (…).

 

         De conformidad con la norma y jurisprudencia precedentemente transcritas, el tribunal correspondiente para llevar a cabo la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, es el tribunal que haya conocido en primer grado la causa que terminó con la sentencia o acto a ejecutar, que en el presente caso, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, órgano al cual en definitiva remitió esta Sala de Casación Civil el expediente en su decisión proferida el 12 de agosto del 2022, de allí que la presente aclaratoria deviene en improcedente. Así se establece.”

CUARENTA Y CUATRO PAÍSES CREAN LA COMUNIDAD POLÍTICA EUROPEA PARA PLANTAR CARA A LA RUSIA DE PUTIN

 

CUARENTA Y CUATRO PAÍSES CREAN LA COMUNIDAD POLÍTICA EUROPEA PARA PLANTAR CARA A LA RUSIA DE PUTIN

Madrid, 6 de octubre 2022

             Por Joan girado / OKdiario

 

“Plantar cara a Rusia, sobre todo a nivel geoestratégico, es una de las prioridades de esta nueva alianza continental.”

“Cuarenta y cuatro países -los 27 de la Unión Europea y alrededores- han constituido este jueves en Praga la Comunidad Política Europea. Se trata de una alianza del continente, que deja fuera a Rusia y Bielorrusia, con el objetivo de plantar cara a las políticas de Vladímir Putin. España, con el presidente Pedro Sánchez a la cabeza, ha sido uno de los países que se ha adherido a la CPE para, dice Sánchez, enviar “un mensaje de cooperación y unidad en unos tiempos en los que la guerra contra un paíseuropeo nos afecta a todos”.

 

Además de los 27 países que conforman la Unión Europea, en esta nueva alianza, se incluyen estados vecinos como Noruega, Islandia, Suiza,
Liechtenstein, Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte, Serbia, Ucrania, Moldavia, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y Turquía. Con cuestiones como paz y seguridad, energía, clima y situación económica sobre la mesa, los líderes de estos países han puesto en común las fortalezas y debilidades de cada uno para aunar fuerzas.

 

Sánchez, en su intervención, ha afirmado que “mi Gobierno no dará ningún paso atrás, ni uno solo, que nos desvíe de nuestros objetivos climáticos. Al contrario, estamos más decididos que nunca a acelerar el despliegue de las energías renovables y la descarbonización de nuestra economía, porque nos acercará a la soberanía energética europea”. Entre las medidas concretas que propone el presidente español están el límite en el precio del gas, refuerzo de la liquidez y la compra centralizada de gas a nivel europeo.

Sánchez, en su primer día en Praga, ha participado en una mesa redonda sobre energía, clima y economía, con la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, así como los primeros ministros de Reino Unido, Liz Truss; de Países Bajos, Mark Rutte; de Hungría, Viktor Orban -uno de los líderes de la UE más críticos con las sanciones a Rusia-; de Eslovenia, Robert Golob; de Malta, Robert Abela; de Austria, Karl Nehammer; de Albania, Edi Rama, y de Islandia, Katrin Jakobsdotir.

 

En este foro, el presidente ha aprovechado para reiterar la posición española y para dejar claro el compromiso del Gobierno con seguir avanzando en la descarbonización y en su apuesta por las energías renovables. El jefe del Ejecutivo cree que la participación de los 44 países en la adopción de medidas para hacer frente a la emergencia climática “redundaría en un mayor beneficio para el conjunto de la Comunidad Política Europea”.

 

Bilaterales

Durante la jornada de hoy el jefe del Gobierno español también ha aprovechado para mantener cuatro reuniones bilaterales. Sánchez ha vuelto a reunirse con el presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, con el que ya se entrevistó hace dos semanas durante la Asamblea General de la ONU en Nueva York, con quien ha hablado principalmente de la adhesión de su país a la UE y sobre el papel de mediador que está ejerciendo en relación con el conflicto en Ucrania.

 

Igualmente, se ha entrevistado con la presidenta de Moldavia, Maia Sandu, con la que se reunió por última vez el pasado mes de junio con motivo de su visita a este país, así como con el presidente de Suiza, Ignazio Cassis, país con el que hay deseo de potenciar las relaciones sobre todo en el plano cultural y científico. Por último, se ha reunido con el primer ministro de Albania, Edi Rama.”

lunes, 3 de octubre de 2022

INCOGRUENCIA NEGATIVA E INCONGRUENCIA POSITIVA EN LA SENTENCIA

 

INCOGRUENCIA NEGATIVA E INCONGRUENCIA POSITIVA EN LA SENTENCIA

Sala de Casación Civil N° 810 – 18/11/2016

                                               Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

     “Ha sentado esta Sala en múltiples fallos, que cuando los jueces no se pronuncian sobre los múltiples puntos objeto de la litis, su conducta acarreará la nulidad del fallo dictado, al producirse el vicio de incongruencia negativa.”

“Ahora bien, el vicio de incongruencia negativa, constituye infracción de los artículos 12, 15 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, y el mismo tiene lugar cuando el sentenciador no decide todo lo alegado o no decide sólo sobre lo alegado por las partes, en las oportunidades procesales señaladas para ello, como son, en el libelo de la demanda o en su reforma, en la contestación o en los informes u observaciones, siempre y cuando sean formuladas peticiones o alegatos que, aunque no estén comprendidos en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso. (Cfr. Fallo de esta Sala N° RC-105 de fecha 20 de diciembre de 2006, Exp. N° 06-067).

Ha sentado esta Sala en múltiples fallos, que cuando los jueces no se pronuncian sobre los múltiples puntos objeto de la litis, su conducta acarreará la nulidad del fallo dictado, al producirse el vicio de incongruencia negativa, el cual se traduce en una omisión o falta de pronunciamiento sobre un alegato oportunamente formulado, en incongruencia negativacitrapetita o incongruencia omisiva.

Así pues, la falta de pronunciamiento, enmarca, los casos de incongruencia negativa consistentes en la falta de solución de aquellos puntos controvertidos, que si bien fueron mencionados o citados por el sentenciador, sin embargo sobre ellos, guarda silencio, al no analizarlos, establecerlos, correlacionarlos, calificarlos, apreciarlos o desecharlos; o el caso de silencio total, en el cual, el sentenciador no sólo no se pronuncia sobre el extremo de hecho controvertido, sino que ni siquiera lo menciona en el texto material de la sentencia.

De lo que se colige, que el fallo no debe contener más de lo pedido por las partes oportunamente; en -eat iudex ultrapetita partium-, pues, si así lo hiciera incurriría en incongruencia positiva.

Igualmente se entiende, que el fallo no debe contener menos de lo pedido por las partes en -eat iudex citrapetita partium-, pues si así lo hiciera incurría en incongruencia negativa, la que se da cuando la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales.”

domingo, 2 de octubre de 2022

ELECCIONES EN BRASIL: LULA LO DA VUELTA Y AVENTAJA A BOLSONARO CON MÁS DEL 70% DE VOTOS CONTADOS

 

ELECCIONES EN BRASIL: LULA LO DA VUELTA Y AVENTAJA A BOLSONARO CON MÁS DEL 70% DE VOTOS CONTADOS

Chile, 2 de octubre 2022

                                Por agencia EFE/ diario T13.cl

“Todo indica que habrá segunda vuelta entre el actual presidente y ex presidente.

 

“Los colegios electorales cerraron este domingo en Brasil al cabo de la primera vuelta de las presidenciales que enfrentan al ultraderechista Jair Bolsonaro y al izquierdista Lula da Silva, favorito en los sondeos. 

 

Los centros de votación cerraron a las 17H00 locales (20H00 GMT), pero quienes permanecían en la fila al momento del cierre podrán votar, según las autoridades electorales. Los resultados se esperan en las próximas horas.

 

De acuerdo con el conteo preliminar del Tribunal Superior Electoral, con un 73,31% de los votos, la ventaja la tiene Lula con un 45,99% mientras que Bolsonaro lo secunda con un 45,29% de las preferencias.

 

Fue recién luego de que superara el 70% de las mesas escrutadas que Lula recién pudo tomar el liderazgo del conteo, el que tuvo por delante desde el inicio al actual presidente brasileño.

 

Por lo anterior, ambos candidatos deberán participar en la segunda vuelta a finales de octubre de este año hasta el momento.”