SENTENCIA SALA SOCIAL N° 15 DEL 4 /2/16
Ha sido reiterado por esta
Sala el criterio establecido respecto a lo que debe entenderse por la figura de
la sustitución de patronos, así en la sentencia N° 752 de fecha 10 de junio de
2014 (caso: Reynaldo José Alba Aguirre contra CNPC
Services Venezuela LTD, S.A.) se determinó lo siguiente:
Se observa que en el
presente asunto la parte actora aduce la existencia de una sustitución de
patronos entre la empresa China Petroleum-Venezuela Technical Services, C.A., y
CNPC Services Venezuela LTD, S.A., negando la representación judicial de la
parte demandada la misma, razón por la cual el accionante tiene la carga de
demostrar la referida sustitución de patronos.
La sustitución de patronos consiste en que
el propietario o poseedor de una empresa transmite total o parcialmente sus
derechos a otra persona, quien continúa con la misma actividad económica; por
lo cual, en dicha institución se da un cambio de patrono o empleador en virtud
de la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, de
una persona natural o jurídica a otra; se continúa con la actividad económica
desplegada por la empresa sustituida; y se evidencia la continuación de la
prestación de servicio por parte del mismo personal independientemente de haber
recibido el pago por concepto de prestaciones sociales por parte del patrono
anterior. La sustitución de patronos tiene como finalidad garantizar a los
trabajadores sus derechos y beneficios laborales.
Del análisis concordado de las
referidas documentales, quedó establecido que el ciudadano Pedro Pérez Amaya,
prestó servicios personales desde el 6 de julio de 1998, para la sociedad
mercantil E.P.C.C. C.A.; hasta el 4 de agosto de 2004; y, a partir de esa
fecha, hasta el 8 de marzo de 2012, para la sociedad mercantil Estudios Para
Construcciones, S.A. Asimismo, quedó evidenciado que la sociedad mercantil
Estudios y Proyectos Civiles, C.A., transmitió la explotación de la empresa a
la sociedad mercantil Estudios Para Construcciones, S.A., las cuales se dedican
a la misma actividad comercial –mismo objeto-; y, que, el ciudadano Juan Pablo
Battistoni Malvezzi, es accionista y representante legal de ambas empresas,
quien suscribió la constancia de trabajo para el I.V.S.S., marcada “E” y la
constancia de egreso del trabajador, marcada “A”.
En virtud de lo anterior, esta
Sala concluye que la parte actora logró demostrar la existencia de una
sustitución patronal entre las empresas Estudios y Proyectos Civiles, C.A.
(patrono sustituido) y Estudios Para Construcciones, S.A. (patrono sustituto),
toda vez que, la segunda, continuó realizando la misma actividad comercial que
la primera, y el accionante continuó prestando servicio para esta última sin solución
de continuidad.
Ahora bien, en relación con el
alegato referido a que el accionante ha debido demandar conjuntamente a ambas
empresas y traer al proceso a la sociedad mercantil Estudios y Proyectos
Civiles (E.P.C.C.A.); así como, demostrar el cambio de patrono; la continuidad
de la actividad empresarial; y, la continuidad de la prestación de servicio del
trabajador en la empresa, la Sala advierte que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los casos en los que opera
la sustitución de patronos, existiría solidaridad entre el patrono sustituto y
el patrono sustituido, por las obligaciones contraídas por éste último con sus
trabajadores por un lapso no mayor a un (1) año, por lo que luego de
transcurrido dicho lapso, sólo subsistirá la responsabilidad del patrono sustituto
frente a los trabajadores.
En
ese sentido, al existir sustitución de patrono entre las
empresas Estudios y Proyectos Civiles, C.A. (patrono sustituido) y Estudios
Para Construcciones, S.A. (patrono sustituto) ambas resultan solidarias sin que
se aplique la limitante de un (1) año para el patrono sustituido en virtud de
que no consta en autos la notificación al trabajador de la referida
sustitución; sin embargo, el trabajador podía demandar únicamente, como en
efecto lo hizo, al patrono sustituto, sociedad mercantil Estudios Para
Construcciones, S.A., razón por la cual, ésta última debe responder por el pago
de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados por el
ciudadano Pedro Pérez Amaya, desde el inicio de la prestación de servicios con
la empresa sustituida -6 de julio de 1998- hasta la culminación de la relación
de trabajo con la empresa sustituta. Así se establece.
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