sábado, 28 de octubre de 2023

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE DECISIONES EN CONDOMINIO

 

RESPUESTA A CONSULTA SOBRE DECISIONES EN CONDOMINIO

Venezuela, 28 de octubre de 2023

Por Abg. Rafael Medina Villalonga

Esta es una respuesta en términos genéricos, a una consulta de una usuario visitante de nuestra página web.

 

     Hola Thais. Según la Ley De Propiedad Horizontal vigente, las decisiones sobre los asuntos que conciernen a toda la comunidad de propietarios, deben ser aprobados por la mayoría de dos tercios (2/3) de los copropietarios* consultados por escrito por el "administrador"**. Las respuestas de los copropietarios también deben constar por escrito. 

Si no se forma la mayoría de dos tercios (2/3) con las respuestas a la primera consulta, el "administrador" deberá hacer una nueva consulta y la decisión se tomará con la aprobación de la mitad más uno de los consultados que hayan respondido por escrito.

Si no hubiere respuestas a las consultas escritas del "administrador" o se presenta una situación urgente, el administrador convocará una asamblea de copropietarios mediante una convocatoria publicada con tres días de anticipación en un diario de los de mayor circulación en la ciudad y fijará en la cartelera del edificio un facsímil de la publicación con la misma antelación.

La asamblea de copropietarios tomará las decisiones con el acuerdo de dos tercios (2/3) de la totalidad de los copropietarios. Si no se forma esa mayoría, el administrador procederá a consultar por escrito el asunto a todos los copropietarios y la decisión se tomará con la aprobación de la mitad más uno de los que hayan respondido por escrito a la consulta del administrador.

La ley no prevé la autorización de un propietario a otro, para que lo represente en la asamblea de copropietarios; ni por escrito en papel ni por escrito en WhatsApp. Eso sólo sería posible si estuviera previsto en el reglamento del documento de condominio del edificio en particular. La aprobación del reglamento del documento de condominio requiere la aprobación del 100% de los copropietarios.

Si la representación de un propietario por otro no está prevista en el reglamento del documento de condominio, la representación sólo será válida mediante poder autenticado en notaría pública.

Cualquier decisión que contravenga lo antes escrito es ilegal.

* La ley no hace referencia a los “copropietarios”, sino al valor básico de cada unidad (apartamento o local) que conformen la totalidad del edificio.

** Si la asamblea de copropietarios no ha nombrado un administrador del condominio, la junta directiva hace las veces de administrador, mientras se nombre uno.

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