lunes, 4 de julio de 2016

APELACIÓN ILLICO MODO

Si bien el lapso comienza a contarse al día siguiente de la publicación de la sentencia, se ha venido aceptando la apelación denominada illico modo, es decir, la propuesta el mismo día de la publicación o notificación del fallo o aquella que se produce antes de la notificación del fallo; o una vez dictada la sentencia pero aun sin vencer el lapso de sentencia. Este particular modo fue acogido por la Sala de Casación Social en fecha 1º de junio de 2000 caso Angel Martín Villasmil Sulbaran y otro contra Bulmaro Berrios Ramírez. Esta decisión abandonó la posición tradicional, la cual consideraba nulo este tipo de apelación illico modo. Esta doctrina de la apelación illico modo ya había sido objeto de estudio y objeto de muchos votos salvados por el Doctor Rene Plaz Bruzual, en todas aquellas sentencias que declaraban extemporáneo el recurso de casación cuando era ejercido de esta forma. En nuestra opinión, ha sido acertada la nueva posición del Tribunal Supremo de Justicia, de aceptar la apelación ejercida de esta forma, toda vez que con dicho criterio, se salvaguarda el principio indubio pro defensa, es decir, que este tipo de normas, su interpretación debe estar orientada favor del derecho a la defensa.

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