martes, 26 de julio de 2016

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: ARTÍCULO 26 CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional No. 429 /  13-5- 2013

“En cuanto al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, en sentencia núm. 708/ del 10 de mayo, caso: Juan Adolfo Guevara y otros, se precisó lo siguiente:

"El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a se por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derec acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetive órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una dt dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la v Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un l social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso se garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura." La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999, obliga ai a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta < resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones inútiles. En este orden de ideas, considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de ú instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un ct erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de < interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual si bien no ha alegado por los accionantes, puede ser analizado de oficio por el juez constitucional como ya lo ha dicho esta Sala en numerosos fallos.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario