lunes, 11 de julio de 2016

REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS

Sentencia Sala de Casación Civil N° APEL.00912 / 19-08-2004

(…) de la aplicación sistemática de ambas disposiciones legales, se observa la existencia de tres requisitos de procedencia de las medidas preventivas innominadas a saber: 1) La existencia de un fundado temor de que una de las partes, en el curso del proceso, pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (Periculum damni); 2) Presunción grave del derecho que se reclama (Fumus boni iuris) y; 3) Presunción grave del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora). Estos son los tres aspectos que debe examinar el juez para decidir sobre la procedencia de la medida cautelar que la doctrina a denominado “medida innominada” por ser diferente a las medidas preventivas típicas de embargo, secuestro de bienes determinados y prohibición de enajenar y gravar, siendo necesario que ellos concurran, toda vez que, de no cumplirse con alguno de ellos, no podrá decretarse la cautelar innominada (…).

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