lunes, 4 de julio de 2016

PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS

“… Es el caso, que según lo establecido en los artículos 1 y 4 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, las medidas contenidas en dicho texto legislativo tienen por finalidad resguardar los derechos e intereses de todas las personas que corran peligro por causa o con ocasión de su intervención actual, futura o eventual, en el proceso penal, por ser víctima directa o indirecta, testigo, experto o experta, funcionario o funcionaria del Ministerio Público o de los órganos de policía, y demás sujetos, principales y secundarios que intervengan en ese proceso, pudiendo extenderse a los familiares de todos los sujetos antes descritos (por parentesco del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad), así como también a quienes tengan relación inmediata de carácter afectivo con aquéllos.

En este mismo sentido, el artículo 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, dispone que “Toda medida de protección debe ser inmediata y efectiva”.

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