miércoles, 13 de julio de 2016

SANA CRÍTICA PARA LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

Sala De Casación Penal N° 363 / 9-8-2010

“La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la sentencia N° 256, expedida el 27 de mayo de 2009, determinó:

" ... EI artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciado por el recurrente, consagra el sistema de la sana crítica para la apreciación de las pruebas, el cual no puede ser infringido por la recurrida, a menos que se promuevan pruebas ante ella en el recurso de apelación, las  cuales  conforme  al  artículo  456  eiusdem,  podrán valorarlas la Corte de Apelaciones; o por errónea interpretación, cuando el tribunal de Juicio, incorrectamente aplica un sistema diferente de apreciación de las pruebas y la Corte lo convalida de igual forma. Igualmente la Corte de Apelaciones, violenta la norma in comento, cuando en su labor revisora, con motivo de la interposición de un recurso de apelación, no realiza un estudio exhaustivo de todo lo acontecido en el juicio oral y público y no indica en forma motivada por qué consideró que el Juez de Juicio sí apreció las pruebas correctamente y que el dispositivo del fallo fue alcanzado aplicando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia...(sic) ".

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