lunes, 25 de julio de 2016

ASUNTO DE MERO DERECHO

Sala Constitucional N° 618 / 20-7-2016

“Con fundamento en los precedentes jurisprudenciales de esta Sala contenidos en sentencias números 226/2001, 1.684/2008 y 1.547/2011, considerando, que el presente asunto es de mero derecho, en tanto no requiere la evacuación de prueba alguna, al estar centrado en la obtención de un pronunciamiento interpretativo de varios artículos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala declara que la presente causa es de mero derecho.

En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala estima pertinente entrar a decidir sin más trámites el presente asunto. Así se decide.

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