lunes, 4 de julio de 2016

VICIO DE SILENCIO PARCIAL DE PRUEBA

Sala De Casación Civil N° 330 / 13-6-2016

“La Sala ha dejado asentado que normalmente el vicio de silencio de prueba, se configura cuando el juzgador omite en forma absoluta pronunciarse en relación con determinada prueba que consta en autos. No obstante, puede ocurrir que el juez al examinar la prueba, obvie puntos relevantes en ella contenidos, que resulten determinantes para acreditar los hechos discutidos por las partes, por ejemplo el examen de los testigos, los informes, la experticia, la inspección judicial o las posiciones juradas, entre otras. (Vid. Entre otras, sentencia N° 93, de fecha 17/03/2011, caso: Inmobiliaria La Central C.A. (Incenca), contra Guzmán Finol Rodríguez, Exp. Nro. 2010-000427).

En ese sentido, esta Sala ha indicado que el vicio denominado silencio parcial de prueba, se produce cuando el juez analiza o valora parcialmente la prueba y, esa falta de examen integral es decisivo o determinante en el dispositivo del fallo, lo cual se verifica cuando la prueba examinada parcialmente es capaz de demostrar hechos que han de cambiar la suerte de la controversia. (Vid. Entre otras, sentencia N° 052, de fecha 04/02/2014, caso: Lucy Bell Oliveira De Oliveira contra Condominio del Sector Comercio del Centro Comercial San Ignacio).

Ahora bien, de acuerdo a la infracción denunciada, la Sala debe descender a los autos que componen el expediente para verificar la valoración de la prueba delatada como parcialmente silenciada, en razón de lo cual, por tratarse de una labor que excepcionalmente realiza, requiere de la invocación del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no hizo el formalizante en este caso. Sin embargo, esta Sala en aras de salvaguardar y garantizar principios constitucionalmente establecidos como el derecho a la defensa, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, pasa a hacer uso de la facultad prevista en el mencionado artículo, revisando las actas necesarias para precisar la veracidad de la denuncia planteada”

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